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54 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1740072-19 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan diversas facultades a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000021-2019/JNAC/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2019VISTOS:El Informe Nº 000001-2019/SGEN/RENIEC (05FEB2019) y el Proveído Nº 001541-2019/SGEN/RENIEC (05FEB2019) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000014-2019/GAD/RENIEC (05FEB2019) de la Gerencia de Administración; la Hoja de Elevación Nº 000037-2019/GAD/SGLG/RENIEC (05FEB2019) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000280-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (07FEB2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000090-2019/GAJ/RENIEC (11FEB2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que a través del Informe Nº 000001-2019/SGEN/ RENIEC (05FEB2019), la Secretaría General informó a la Jefatura Nacional, la necesidad de actualizar la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC de fecha 06FEB2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07FEB2018, en relación a la delegación de facultades otorgada mediante la misma, a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, en atención a la nueva normativa presupuestal y en contrataciones con el Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el literal s) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modi fi cado a través de la Resolución Jefatural Nº 000135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016), el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) cuenta entre sus atribuciones con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Jefe de Gabinete, Asesores, Gerentes, Sub Gerentes y Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que en este sentido, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que sin embargo, debemos precisar que mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-50.01, se ha señalado que la entrada en vigencia del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, ha sido pospuesto hasta el 01 de enero del año 2021; por lo cual, sobre la materia que nos ocupa, se encuentra aún vigente el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que mediante la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y modi fi cada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y Nº 1444, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que respecto a las facultades otorgadas a la Gerencia de Administración relativas a: (i) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; (ii) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; y, (iii) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; resulta pertinente traer a colación que los literales f) y j) del artículo 114º del ROF establecen como funciones especí fi cas de la citada Gerencia, entre otras, la de formular, elaborar, evaluar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como la de asegurar el cumplimiento de los procedimientos de Contrataciones del Estado en los procesos logísticos de la institución; Que de lo anterior, se desprende claramente que las tres actividades señaladas precedentemente son facultades inherentes a la acotada Gerencia, en las cuales ninguna otra área debería intervenir en aras de dinamizar la gestión administrativa en materia de contratación pública dentro de la propia Entidad; Que a mayor abundamiento, cabe agregar que el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de