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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 / El Peruano Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional 1740179-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que aprueba la modificación de Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 367-2019-ML Lurín, 23 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero del 2019 el Informe Nº 003-2019-GDUGT/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial y el Informe Nº 20-2019-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la aprobación de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el extremo que el Equipo Funcional de Transporte dependa orgánicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Riesgo del Desastre, incorporando funciones y atribuciones, desvinculándolo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo de 2015 precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a través del Informe Nº 003-2019-GDUGT/ML, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial recomienda que el Equipo Funcional de Transporte dependa orgánicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Riesgo del Desastre, por tener ambas fi nalidades a fi nes. Que, mediante Informe Nº 20-2019-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Legal opina por la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, a fi n de que el Equipo Funcional de Transporte dependa orgánicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Riesgo del Desastre, desvinculándolo funcional y orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial. Que, en los últimos años, la fl ota automotriz y demás vehículos motorizados en el Distrito de Lurín se han incrementado, lo cual ha producido signi fi cativo desorden, congestión, alterando el derecho de los lurinenses a tener un transporte y tránsito idóneo que salvaguarde las seguridades personales; ante lo cual la Municipalidad Distrital de Lurín, debe adoptar medidas correctivas inmediatas que den solución liminar a la problemática del transporte. Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, en concordancia con el artículo 40º de la misma Ley que señala “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)” Que, estando a lo expuesto y conforme lo establecido en el Artículo 9 numerales 3) y 8) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal Distrital de Lurín y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en sus Artículos 104º y 159º de la siguiente forma: Artículo 104.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial es la encargada de concluir, ejecutar y monitorear los procesos de desarrollo urbano local, en sus aspectos de planeamiento urbano, vivienda, ornato, intervenciones e inversiones en el territorio y vías, en concordancia con el Plan Urbano, como instrumento de gestión concertada y promotor de las inversiones urbanas en equilibrio con el medio ambiente y con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 159º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control del Riesgo del Desastre, es el órgano especializado responsable de proporcionar a la ciudadanía las condiciones adecuadas de seguridad ciudadana, a través de acciones de prevención contra la violencia o delincuencia, contribuir a mantener el orden y el respeto de las garantías individuales y sociales dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lurín, en apoyo de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se encarga de organizar el tránsito peatonal y vehicular en el distrito, en concordancia con las disposiciones emanadas del Gobierno Central y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en colaboración con la Policía Nacional del Perú para las acciones de control de servicio público de transporte urbano. Artículo Segundo.- APROBAR la supresión de las funciones descritas en el Artículo 106º, incisos f), j) y l) del ROF, debiendo ser incorporadas al Artículo 161º y asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre. Artículo Tercero.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el extremo que el Equipo Funcional de Transporte dependa orgánicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Riesgo del Desastre, quedando desvinculado de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1739914-1