Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (12/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / de noviembre de 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica con Memorando Nº 478-MPL/G solicita la ampliación del Informe técnico respecto a la designación del Comité de Administración del Vaso de Leche, que, el 03 de diciembre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA con Memorando Nº 347-2018-GDHFD realiza la respectiva ampliación del Informe solicitado; que, el 05 de diciembre de 2018 las Coordinadoras del Vaso de Leche presentan a los nuevos representantes de la organización del PVL ante el Comité de Administración; que el 10 de diciembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas con Memorando Nº 347-2018-MPL-GAF, solicita la compra de insumos del PVL correspondiente a los meses de enero y febrero del 2019, para evitar el desabastecimiento; que, el 12 de diciembre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA con Informe Nº 088-2018-MPL-GDHFD-PVL solicita la compra de los insumos del PVL correspondiente al período de marzo a diciembre del 2019; que, el 18 de diciembre del 2018, según Informe Nº 092-2018-MPL-GDHFD se solicita la compra de Insumos del PVL correspondiente al período de enero a diciembre del 2019; que, el 18 de diciembre de 2018 la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA según Memorando Nº 356-2018 realiza un detalle de los pormenores sobre la compra de enero y febrero, así como marzo a diciembre del 2019; que, el 09 de enero del 2019, el administrador del Programa del Vaso de Leche, a través de Informe Nº 005-2019-MPL-GDHFD/PCA, informa el stock en almacén del Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre del 2018, concluyendo que a la fecha no se cuenta con ningún stock en el almacén y que se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión, por tal motivo solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente de productos al Programa Vaso de Leche por noventa (90) días para asegurar el respectivo abastecimiento mediante la compra directa de los insumos detallados; Que, mediante Informe Nº 006-2019-MPL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que mediante Informe Técnico Nº 14-2019-MPL-GAF-SGLP, la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, luego de realizar un análisis técnico logístico, indica que “…existen determinadas circunstancias externas o internas a las entidades públicas que permiten optar por un procedimiento de elección directa, inmediata y cerrada porque la Ley las faculta para realizar la tramitación de contrataciones directas, con la fi nalidad de adquirir bienes o contratar servicios de manera oportuna”, precisando que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, inciso c) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, contiene como causal de contratación directa, la situación de desabastecimiento; y establece que será posible la contratación directa ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el inciso 85.3 del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a las condiciones para el empleo de la Contratación Directa, establece que “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda”; Que, es conveniente precisar al respecto que para que se con fi gure la causal de Contratación Directa denominada “situación de desabastecimiento” deben distinguirse dos elementos que necesariamente deben concurrir: i) un hecho o situación extraordinario e imprevisible que determina la ausencia inminente de un bien o servicio; y ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; que, respecto al primer elemento, debe indicarse que “por extraordinario” se entiende a algún hecho o situación fuera del orden o regla natural o común, y por “imprevisible” se entiende al hecho o situación que no puede ser previsto; en esa medida, esta causal se con fi guraría ante hecho o situaciones fuera del orden natural o común de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia común de un contexto, que no pudieran ser previstos. El segundo elemento, se re fi ere a que la ausencia de un bien o servicio compromete la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones que se encuentran relacionadas con la ejecución de las facultades que, por ley expresa, han sido atribuidas a la Entidad; solicitando se autorice a la Gerencia de Administración y Finanzas efectuar la contratación directa antes mencionada mediante acciones inmediatas, a través de las propuestas que cumplan con las características y condiciones mínimas requeridas en el respectivo expediente; Que, mediante Informe Legal Nº 10-2019-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la contratación directa para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche por un período de noventa (90) días, o, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, al haberse con fi gurado la situación de desabastecimiento; fundado en lo dispuesto en el literal c) del inciso c) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a Contrataciones Directas, según el cual, excepcionalmente, la Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 85 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a condiciones para el empleo de la contratación Directa, el mismo que señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se con fi gure alguno de los supuestos del Artículo 27 de la Ley cuando se con fi gura la Situación de Desabastecimiento; es decir, ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Que, agrega que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, asimismo cita el artículo 86 del Reglamento de la Ley de N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado referido a la aprobación de contrataciones directas, la misma que señala que el Acuerdo de Concejo Municipal requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con la Ordenanza Nº 444-MPL, establece que la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio es la unidad orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad bajo los criterios de e fi ciencia y e fi cacia; Que, los artículos 110 y 112 del precitado Reglamento, señalan que corresponde a la Gerencia de Desarrollo