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32 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modi fi catoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobados por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de febrero de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se re fi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 – distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrtit@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1740631-1 Autorizan difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento del Mercado Integrado Latinomericano - MILA RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2019-SMV/01 Lima, 12 de febrero de 2019VISTOS:El Expediente Nº 2019002513 y el Informe Conjunto Nº 124-2019-SMV/06/10/12 del 7 de febrero de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento), el mismo que permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes de dicho mercado, reconociendo como primera etapa del proceso a las ofertas públicas secundarias de acciones y poniendo como condición que dichos valores se encuentren previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 se modi fi có el Reglamento para permitir la oferta pública secundaria de valores representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente en los mercados participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, así como para que se puedan ofertar en el mercado bursátil peruano valores sin la necesidad de inscribirse previamente en el RPMV, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en dicho Reglamento; Que, de acuerdo con el marco legal vigente, el enrutamiento intermediado es el único mecanismo reconocido en el Mercado Integrado Latinoamericano, mediante el cual se canalizan, a través de un componente tecnológico, las propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados para operar en la bolsas de valores extranjeras participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, a fi n de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas a través de la Bolsa de Valores de Lima, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento, para permitir, a través del sistema de negociación, la oferta pública primaria de valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano; Que, dicha opción es sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 007-2016-SMV/01, que aprobó el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pací fi co y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA; Que, con la fi nalidad de generar una mayor fl exibilidad en la interconexión de los intermediarios y de uniformizar éste con los estándares de otros mercados que integran el Mercado Integrado Latinoamericano, se considera oportuno reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación; Que, tales mecanismos incluyen el ingreso de propuestas por parte del intermediario local por cuenta del intermediario extranjero, así como otras formas de remisión de propuestas permitidas por la regulación peruana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 12 de febrero de 2019;