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31 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / ii) Supervisar el cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia. iii) Realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia, contenidas en los informes de supervisión. iv) Brindar asistencia técnica a las EFA que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia en el marco del ejercicio de la función de fi scalización ambiental. 2.2 Función de Supervisión en materia de hidrocarburos i) Realizar supervisiones regulares y especiales de los establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos. ii) Realizar supervisiones especiales respecto de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda. 2.3 Función de Supervisión en materia de residuos sólidos i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción. ii) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos. iii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión. iv) Elaborar el Reporte Público de Supervisión Artículo 3º.- De los criterios y lineamientos orientativos de los órganos delegantes En el plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, los órganos delegantes establecerán los criterios y lineamientos orientativos necesarios para el e fi ciente ejercicio de la función delegada. Artículo 4º.- De la colaboración de las O fi cinas Desconcentradas para el desarrollo de las acciones de supervisión, seguimiento y otros Las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, deberán colaborar con las Direcciones de Línea para la ejecución de actividades de supervisión, seguimiento y otros encargos a fi nes a la fi scalización, a través de los criterios y lineamientos establecidos por las Direcciones de Línea. Artículo 5º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a los cinco (5) días hábiles de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1740626-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2019-SMV/01 Lima, 12 de febrero de 2019VISTOS:El Expediente Nº 2019002373 y el Informe Conjunto Nº 129-2019-SMV/06/10/12 del 6 de febrero de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Reglamento), el cual tiene como fi nalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades fi nancieras; Que, a fi n de promover la constitución de fi deicomisos de titulización que emitan exclusivamente certi fi cados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya fi nalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante Resolución SMV Nº 038-016-SMV/01 se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final, denominando a este tipo de fi deicomisos “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”; Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura, mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, y brindar una mayor tutela a los inversionistas, el Proyecto incorpora algunas modi fi caciones de aplicación general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certi fi cados de participación, entre otros. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura fi nanciera y han sido solicitadas por la industria; y,