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30 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro Oficinas Desconcentradas del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2019-OEFA/CD Lima, 12 de febrero de 2019VISTOS:El Informe Nº 009-2019-OEFA/PCD-CODE, elaborado por la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0048-2019-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley del SINEFA, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, las O fi cinas Desconcentradas del OEFA (en adelante, ODES ), supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD se delegan las funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a las EFA en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; asimismo, se deja sin efecto las Resoluciones números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD;Que, los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, tienen la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, el Artículo 5º de los citados Lineamientos establece que los órganos delegantes, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas, elaboran un informe conjunto que sustente la propuesta de delegación de funciones en las ODES, observando los criterios de inmediatez y de análisis de capacidades, y describa las funciones y la relación de ODES que asumirán las funciones; Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la capacidad técnica y legal de las ODES para asumir funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD, y aprobar la nueva delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas; Que, mediante Acuerdo Nº 005-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2019 del 07 de febrero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la delegación de determinadas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA en las O fi cinas Desconcentradas; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD. Artículo 2º.- Delegación de funciones del OEFA a las O fi cinas Desconcentradas Delegar las funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro (24) O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, en los siguientes términos: 2.1 Función de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental i) Realizar el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográ fi co de su competencia, elaborando los informes de supervisión que correspondan.