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4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 049-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fi n de garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo, entre otros, de los pliegos del Gobierno Nacional, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo indica que, el compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), adicionalmente, establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, según corresponda; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios especí fi cos establecidos en dicha disposición, así como en los Lineamientos para la aplicación de la referida Disposición Complementaria Final, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 94 334 250,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el fi nanciamiento de la continuidad de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 del citado pliego; De conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 4 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 94 334 250,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 94 334 250,00 =========== TOTAL INGRESOS 94 334 250,00 ================== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 249 526,00 TOTAL UE 001 8 249 526,00 ========== UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 163 577,00 TOTAL UE 007 23 163 577,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias DescentralizadoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 58 382 487,00 TOTAL UE 010 58 382 487,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 538 660,00 TOTAL UE 012 4 538 660,00 =========== TOTAL EGRESOS 94 334 250,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario para la Continuidad de Inversiones a favor del MTC”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la