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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU, del 19 de octubre del 2018, aprueba los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, y en su Anexo numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 establece como fi nalidad el fomento de la Educación Comunitaria, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje, con el objetivo general de orientar la gestión de la Educación Comunitaria impulsada por las organizaciones de la sociedad y las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local; especí fi camente, orientar la promoción y reconocimiento de la Educación Comunitaria en el ámbito regional y local. Asimismo, en el punto 1 de los referidos lineamientos, precisa que el aprendizaje a lo largo de la vida debe ser propuesto como un nuevo modelo de cara al siglo XXI; que el Proyecto Educativo Nacional al 2021 en su objetivo estratégico 6, plantea políticas y acciones orientadas a la construcción de una sociedad capaz de formar ciudadanos informados, propositivos y comprometidos con el desarrollo y bienestar; que además el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; y, por último, desarrolla los enfoques que sustentan la educación comunitaria, entre ellas: intercultural, de derechos, de igualdad de género, ambiental, orientación al bien común, inclusivo o de atención a la diversidad, búsqueda de la excelencia y comunitario; Que, en el inciso i) del numeral 7.7, punto 7 de la referida Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU, establece que se debe promover y difundir investigaciones de las prácticas y experiencias innovadoras de educación comunitaria, en ese sentido se toma en cuenta los avances de la Resolución Ejecutiva Regional Nº115-2007-GRJ-GRJ/PR; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo el literal a) del artículo 47 de la acotada Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Ello, es concordante con lo dispuesto en el literal a) del artículo 72º y en el literal b) del artículo 74º del Reglamento y Organización de Funciones del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 248-2016-GRJ/CR, precisa que son funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Población y Asuntos Eclesiásticos formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, salud y población en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y, son funciones de la Sub Gerencia de Pueblos Originarios, Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 71 del ROF, establece que la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, tiene como funciones promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras; así como, promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo regional, presupuesto e inversión social en sus diversas modalidades, fortaleciendo la organización y desarrollo de capacidades de las organizaciones de base en el ámbito regional. Asimismo el Manual de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín señala la necesidad de priorizar “Declarar de Prioridad la Política Pública de Educación Comunitaria Intercultural en la Región Junín”, con enfoque intersectorial, transversal y comunitario, por lo que ha aprobado la presente Norma Regional; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, reconoce a la educación como “un derecho fundamental de la persona y de la sociedad”; por ello, es el Estado quien garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Pero también la “sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo”. En esa línea, el artículo 25º y 26º precisa sobre el Sistema Educativo que es “Integrador y fl exible que permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa”. En ese contexto, el artículo 46º de dicha Ley, reconoce a la Educación Comunitaria, como una forma de educación que se “desarrolla desde las organizaciones de la sociedad y se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales”; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2005- ED, Reglamento de la Educación Comunitaria, señala que ésta se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano; Que, mediante O fi cio Nº 1031-2018-GRJ/GGR, la Gerencia General Regional eleva el Informe Nº019 -2018-GRDS y O fi cio Nº 050-2018-MCLCLP/JUNIN, que propone priorizar mediante Ordenanza Regional la Política Pública de Educación Comunitaria Intercultural. Pedido que se sustenta en el “I Encuentro Regional de Educación Comunitaria e Interculturalidad en la Región Junín” desarrollado el 24 de agosto de 2018 en la ciudad de Huancayo y organizado por el Gobierno Regional de Junín, en coordinación con el Colectivo de Educación Comunitaria – Junín (integrado por organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, en el marco de acuerdos de cooperación), mediante el cual se formaliza el compromiso y responsabilidad de contribuir a la Educación Comunitaria y el derecho a participar en su desarrollo; rati fi cado en los acuerdos del “Encuentro Nacional de Educación Comunitaria”.; Que, el Consejo Regional, con el voto de la mayoría de sus miembros, se pronuncia en el Acuerdo Regional Nº 407-2018-GRJ/CR, de fecha 13 de noviembre de 2018, que en su artículo único, traslada a la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, la iniciativa del Colectivo Junín, a través de su Coordinador Lic. Fred Goytendia Matos, sobre la implementación en la Región Junín de Políticas Publicas en Educación Comunitaria, sustentado en el Acta de Sesión Ordinaria del 06 de noviembre de 2018; Que, con O fi cio Nº 1039-2018-GRJ/GGR la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Junín, remite el Reporte de Nº 831-2018-GRJ/ORAJ e Informe Presupuestal Nº 041-2018-GRJ-GRPPAT,; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, llevada a cabo el día 04 de diciembre de 2018; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional del GORE-Junín y con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 3-2018-GRJ/ CPECDS, de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno, el Consejo Regional aprobó la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA EDUCACIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL EN LA REGION JUNÍN CON ENFOQUE INTERSECTORIAL, TRANSVERSAL Y COMUNITARIO” Artículo Primero.- APROBAR la “Declaración de Prioridad y de interés Regional la Política Pública de