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78 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano 1) Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre. 2) Plani fi cación Estratégica, Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cuenta General. 3) Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. 4) Transportes, y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento. 5) Seguridad Ciudadana.6) Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte.7) Salud, Población e Inclusión Social y Personas Con Discapacidad. 8) Trabajo, Promoción del Empleo, Pymes y Defensa del Consumidor. 9) Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.10) Inversiones, Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Internacional, Mancomunidad Regional y Coordinación Macro Regional. 11) Fiscalización y Reglamento.12) Legal y Administración para la Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado. 13) Ética, Medidas Disciplinarias y Control Interno. VotacionesArtículo 58º.- Los integrantes del consejo regional asistentes a las sesiones y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, responden A FAVOR o EN CONTRA; estando prohibido de INHIBIRSE de su voto, salvo si lo creen por conveniente cuando se vaya a votar un dictamen y/o informe que está incluido; ni de ABSTENERSE de su voto, salvo que haya sido facultado por ley, tal posición debe ser fundamentada por escrito en el acto de su votación. Las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada Consejero Regional levanta la mano registrándose en el acta su nombre y sentido de su voto. b) Nominales: Cuando el secretario del Consejo Regional llama a cada uno de los Consejeros Regionales por su nombre y éstos poniéndose de pie responden su voto. Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número legal de Consejeros Regionales, según lo establecido por el Reglamento del Consejo Regional. Artículo 58.1º Mayoría Simple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple, es decir, por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión; en caso de empate en la votación el Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente. Además del ejercicio de su voto como Consejero. La misma prerrogativa corresponde al Vicepresidente cuando actúe supliendo al Presidente. Artículo 58.2º Mayoría Absoluta Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional. Debe comprenderse cuando se vota por la aprobación de los siguientes instrumentos y procedimientos de gestión considerados en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, que fi ja el artículo 15º incisos b), c), d), e), h), i), j), l), m), ñ), o) y q). Artículo 58.3º Mayoría Cali fi cada Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría cali fi cada, es decir los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Regional. Recti fi cación de las votaciones, reconsideraciones y quórum.La actualización de los diferentes mecanismos de fi scalización que cuenta el Consejo Regional de Lima para el desarrollo de sus funciones, incluyendo el mecanismo de interpelación de funcionarios. Comprende a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias que fi ja el Art. 15º inciso g) respecto a la vacancia o suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador y Consejeros regionales. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. POR TANTO:Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1740403-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ratifican Acuerdos que establecen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDSB San Bartolo, 10 de enero del 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 001-2019-GPP/MDSB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 006-2019-SGEII/MDSB, de Secretaria General e Imagen Institucional, referido a la rati fi cación del sueldo del señor alcalde y las dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). 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