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79 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, u es rentado mediante una remuneración mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y caso se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, mediante Acuerdo de Concejo 007-2015/MDSB, del 22 de enero de 2015, se acordó: Aprobar el sueldo del señor Alcalde y dietas de los señores Regidores para el ejercicio fi scal 2015, los cuales serán de S/. 912.60 (Novecientos Doce con 60/100 Nuevos Soles), por asistencia a las Sesiones de Concejo de los Regidores y el sueldo del señor Alcalde por el monto de S/. 3,142.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Dos con 00/100 nuevos Soles), establecidos para el periodo 2015; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30379 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 establece sobre: “Ingresos del Personal- Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas modi fi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas económicas y bene fi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...). La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, se encuentra prohibido el incremento de remuneraciones o dietas, por lo que, corresponde para el Ejercicio 2019, RATIFICAR los montos establecidos en el Ejercicio 2015 mediante Acuerdo de Concejo 007-2015/MDB del 22.01.2015; toda vez que se cuenta con la previsión presupuestal señalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 001-2019-GPP/MDSB; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD el siguiente: SE ACORDO:Artículo Primero.- RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2015/MDSB del 22.01.2015, que establece el ingreso mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para el presente Ejercicio Presupuestal 2019, el mismo que será por la suma de S/. 3,142.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Dos con 00/100 nuevos Soles). Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2015/MDSB del 22.01.2015, que establece que, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalente a la suma de S/. 912.60 (Novecientos Doce con 60/100 Nuevos Soles), para el Ejercicio Presupuestal 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General e imagen Institucional, a través de la o fi cina de Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. (www.munisanbartolo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1740460-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Disponen la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019/MDV-ALC Ventanilla, 21 de enero de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO:El Memorando Nº 036-2019/MDV-GPLP, de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 011-2019/MDV-GPLP-JEPII, de la Jefatura del Equipo de Plani fi cación Institucional e Inversiones, el Memorando Nº 068-2019/MDV-GA, de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 068-MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, respecto a la propuesta de adecuación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP - de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014/ MDV de fecha 29 de diciembre del 2014, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP - de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 4-2015/MDV de fecha 14 de enero del 2015, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2016/ MDV de fecha 07 de julio del 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y se facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la referida ordenanza;