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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / Educación Comunitaria Intercultural en la Región Junín, con enfoque intersectorial, transversal y comunitario”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementación de la Educación Comunitaria en la Región Junín, con el soporte del Colectivo Junín y otras instituciones comprometidas en el tema. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, efectuar la publicación ante el Diario El Peruano y el diario de mayor circulación de la Región. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 dias del mes de diciembre de 2018. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de diciembre de 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1740392-1 Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia el sector agrario por estar afectado de heladas y sequías en el ámbito de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 301-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 18 del mes de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativos General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fi nes para los que fueron conferidas; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º competencias institucionales inciso e) Promover el desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión Regional; g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;Que, en los incisos 5º, 7º y 8º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, sobre Descentralización, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecuta los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, establece a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria(...), d) Promover la transformación, comercialización exportación y consumo de productos naturales agroindustriales de la región(...), i) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, establece en el artículo 131º que: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agrario, pronunciarse sobre los asuntos que deberán ser resueltos por el Consejo Regional referidas a la fi nalidad, misión y funciones especí fi cas relacionadas a: a. Promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia agrícola y ganadera. b. Políticas de fomento a la agroindustria y desarrollo del sector. (...)i. Normar sobre asuntos y materia de su responsabilidad y la proposición de las iniciativas legislativas correspondientes. Que, mediante O fi cio Nº 701-2018-GRJ/CR/CRN de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de Agricultura Junín habiendo tomado en cuenta la Opinión Técnica y Opinión Legal sustentada en relación a la situación de Emergencia en que se encuentra el agro en la región Junín, por el fenómeno natural que se presenta en toda nuestra jurisdicción, por las plantaciones afectadas de heladas, sequías, se pronuncia que la coyuntura amerita la DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL AGRO EN LA REGIÓN JUNÍN. Que, la el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desatres “la identi fi cación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgos para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgos de Desatres”, en concordancia con el liteal e) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, que señala que los Gobiernos Regionales y gobiernos Locales gorman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres entre otros. Que, la Ley Nº 29873 Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1017 re fi ere en el artículo 23º Situación de emergencia, se entienda como aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la Defensa y Seguridad Nacional. Que, la Dirección Regional de Agricultura Junín, previendo la situación de Heladas y Sequía, ha solicitado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto