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3 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / a sus competencias, les corresponde implementar; dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publica en su portal institucional la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”, a que hace referencia el párrafo 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30879; Que, mediante O fi cio N° 283-2019-MIMP/SG y Ofi cio N° 159-2019-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, la aprobación de un dispositivo legal que autorice la transferencia de partidas en el presente Año Fiscal, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto, las cuales se encuentran desarrolladas en la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”, para tal efecto adjunta los requerimientos de recursos presentados por las entidades integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 145 173 690,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto, las cuales se encuentran desarrolladas en la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 145 173 690,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto, las cuales se encuentran desarrolladas en la “Estrategia de implementación para el Año Fiscal 2019 del Plan de Acción Conjunto”, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesUNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y SexualPROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia FamiliarPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 145 173 690,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 145 173 690,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 13 572 300,002.3 Bienes y Servicios : 71 603 803,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 36 075 360,00 --------------------- SUB TOTAL 121 251 463,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 23 795 827,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 126 400,00 -------------------- SUB TOTAL 23 922 227,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 145 173 690,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego y genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1741111-2