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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, con Ordenanza Regional Nº 243-GRJ/CR, de fecha 23 de agosto de 2016 se aprueba el “Reglamento General del Consejo Regional del Sector Agrario- CORESAJ, el mismo que consta de III Títulos, 10 artículos y el Reglamento General de los Comités de Gestión Agraria- CGA”, que consta de VI Títulos y 14 artículos como instrumentos de gestión para los espacios de coordinación a nivel departamental, regional y local de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín con las diferentes instituciones públicas y privadas que trabajen en materia agraria para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural. Que, con O fi cio Nº 067-2017-GRJ-DRA/OPP, el Director Regional de Agricultura, solicita al Pleno del Consejo Regional, la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 243-GRJ/CR., el mismo que contiene como sustento el Informe Legal Nº 022-2017-GRJ-DRAJ/AOJ, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica de la DRAJ, en el cual opina que es procedente la modi fi cación de la Ordenanza, de la misma manera el Informe Técnico Nº002-2017-GRJ-DRA/OPP/UGOE, suscrito por el especialista en inversiones, en las conclusiones señala que el CORESAJ y el Comité de Gestión Regional Agrario- Junín, es el mismo espacio de coordinación interinstitucional del sector agrario en el ámbito del territorio de Junín; y contando con la Opinión Legal Nº 055-2018-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica GRJ, que señala que es posible la modi fi cación de la mencionada Ordenanza Regional Nº 243- GRJ/CR; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2018-GRJ/ CPDA, de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 243-GRJ/CR” Artículo Primero.- MODIFICAR, a partir de la fecha, la Ordenanza Regional Nº 243-GRJ/CR en los siguientes extremos: DONDE DICE:CONSEJO REGIONAL DEL SECTOR AGRARIO – CORESAJ Y/O LOS COMITÉS DE GESTIÓN AGRARIA – CGADEBE DECIR: COMITÉ DE GESTIÓN REGIONAL AGRARIO JUNÍN.Artículo Segundo.- ELEVESE al Pleno del Consejo Regional Junín, para su admisión, Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 18 dias del mes de diciembre de 2018. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre de 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1740388-1 Ordenanza Regional que declara de Prioridad e interés Regional la Educación Comunitaria Intercultural en la Región Junín con enfoque intersectorial, transversal y comunitario ORDENANZA REGIONAL Nº 300-GRJ/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones, conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Declaración de Incheón, resume la visión de la educación al año 2030, aprobada en París por los Estados miembros de la UNESCO en noviembre de 2015; en el marco de acción para la educación, que cita el objetivo de desarrollo sostenible 4 ODS: garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; Que, la Constitución Política del Perú, prescribe, en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; en el numeral 1 del artículo 2 sostiene que la persona tiene derecho a promover su identidad y libre desarrollo y bienestar; en el numeral 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y en el numeral 19 establece el derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Que, la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 17 del artículo 2 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; en el numeral 22 del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida; y, en el artículo 14º sobre la educación para la vida y el trabajo, menciona que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y