TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 2738-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029595 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2018027673)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró la exclusión del candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 519-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en su artículo primero, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con relación a la exclusión y los descargos presentados por el personero legal A través del escrito de fecha 15 de agosto de 2018, Nuyen Angel Hinojosa Poma, pone en conocimiento ante el JEE las omisiones en las que habría incurrido Florencio Guido Herrera Flores Herrera en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, FUDJHVC), informando lo siguiente: a) No consignó la relación de sentencias declaradas fundadas y fi rmes por obligaciones contractuales de los Expedientes Nº 100-2009 y Nº 37-2004, tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Moquegua. b) Declara ser ingeniero desde el año 2010, sin embargo no aparece inscrito en la Sunedu, ni en el Colegio de Ingenieros del Perú. c) Omite declarar renta de acciones, al ser accionista o propietario de la empresa H y H Contratistas Generales E.I.R.L. Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política indicó lo siguiente: a) Las sentencias de obligación de dar suma de dinero, no se ha expedido sentencia, menos existe resolución que las declare consentidas o fi rmes. b) Que el hecho de que el título de ingeniero del candidato no esté registrado en la Sunedu no es prueba sufi ciente para a fi rmar que el candidato ha incurrido en falsedad al haber consignado que sí tiene título profesional obtenido el año 2010, a fi rmación que se ajusta a la verdad conforme se acredita con el documento denominado título de ingeniero agrónomo, siendo la fecha de obtención y sustentación el 22 de octubre de 2010, corroborado con la Resolución de Consejo de Facultad Nº 2741-2018-CF/FCAG, el mismo que fue remitido mediante O fi cio Nº 526-2018-FCAG/UNJBG, del 16 de julio de 2018, por la Universidad Jorge Basadre Grohman, al JEE. c) Respecto a la omisión del candidato de declarar en su hoja de vida las rentas de las acciones que les produce su empresa H y H Contratistas Generales E.I.R.L, de la cual se precisa que el candidato es el único accionista y que el capital social está representado por aportes dinerarios y no dinerario, la cual no registra acciones y por ende no genera intereses, por lo que el candidato no habría omitido en consignar información relacionada a rentas de su empresa. El 20 de agosto de 2018 la personera legal de la citada organización política presenta la solicitud de anotación marginal en la hoja de vida de Florencio Guido Herrera Flores Herrera, a fi n de que se consigne la existencia de la sentencia Expediente Nº 01028-2011-0-0401-JR-FC-03 sobre demanda de violencia familiar, emitida por el Tercer Juzgado de Familia. Respecto a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Mediante Resolución Nº 0732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Acción Popular, argumentando lo siguiente: a) Respecto al Expediente Nº 100-2009-0-2801-JP- CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, según consulta en la página web del Poder Judicial, se advierte que este ha concluido con la Resolución Nº 5 del 7 de enero de 2010 a solicitud de la parte demandante, Caja Municipal de ahorro y Crédito de Tacna, por haber pagado su deuda total. b) Sobre el Expediente Nº 37-2004-0-2801-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero, de acuerdo a la consulta web del Poder Judicial, se advierte que este proceso ha concluido mediante Resolución Nº 3 del 1 de junio de 2005, mediante transacción. c) Respecto del Expediente Nº 242-2017-0-2801-JP- CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero , realizada la consulta en la página web del poder judicial, advertimos la existencia de un Auto de Ejecución (Resolución Nº 6) del 29 diciembre de 2017 , que constituye resolución equivalente a una sentencia en los procesos de ejecución por el cual se resuelve llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con pagar a Crediscotia Financiera S.A y ante el requerimiento de pago en el que se le comunicó que, de incumplir, sería declarado deudor judicial moroso. d) Sobre la sentencia de violencia familiar contra el mencionado candidato, expedida por el Tercer Juzgado de Familia de la Corte superior de Arequipa, de la misma que la personera legal solicitó anotación marginal el 20 de agosto de 2018, no obstante habiendo tomado conocimiento desde el 15 de agosto de 2018, a través de la noti fi cación de la resolución en la que se le pone en conocimiento la existencia de la petición de exclusión por omitir sentencias, se in fi ere que pretendía ocultar su existencia y solo a raíz de la denuncia que tenía procesos judiciales que no declaró, lo ha mencionado. e) Respecto al título de ingeniero agrónomo, que declaró tener el candidato desde el año 2010, se advirtió que sustentó su tesis el 22 de enero de 2010, por lo que tal justi fi cación es valedera, teniendo en cuenta que solo falta formalizar la obtención del diploma respectivo o concluir su trámite administrativo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de agosto de 2018, Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente: