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77 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / solicita que se apruebe la modi fi catoria del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC); Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta el pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-GRL, MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-CR-GRL” Artículo Primero .- MODIFICAR los artículos 26, 32, 38 y 58 de la Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR- GRL, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente: Conformación de ComisionesArtículo 26º.- El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional en coordinación con los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de cinco (05) Consejeros Regionales. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los Partidos Políticos o Movimientos Regionales que componen el Consejo Regional. La distribución de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de tres, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, pueden presidir solo una comisión ordinaria. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales. Artículo 32º.- Comisiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente, teniendo en cuenta la fi nalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional. La Secretaría del Consejo Regional entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminado su periodo. Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones a convocatoria del Presidente o en las oportunidades que lo determinen por acuerdo de las mismas. Las deliberaciones y los Acuerdos que adopten constarán en actas. – Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias. a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional. b) Proponer la aprobación, modi fi cación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. c) Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fi nes. d) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a Comisión.e) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros Regionales y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional. f) Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión. g) Fiscalizar, según la especialidad de la comisión ordinaria, el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarrollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional. h) Las demás que les encargue el Consejo Regional de acuerdo a Ley. – Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario y d) Miembros Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al pleno del Consejo Regional. – Funciones:Son funciones del Presidente de la Comisión:a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión.c) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comisión. d) Las demás que se le asigne de acuerdo a la Ley y su reglamento interno. Son funciones del Vicepresidente de la Comisión:a) Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Suscribir con el Presidente, los documentos pertinentes. d) Las demás que le asigne la Comisión Son funciones del Secretario: a) Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.c) Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. d) Tramitar la documentación de la información.e) Llevar el archivo de la Comisión.f) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas de la Comisión g) Las demás que la Comisión le asigne. Son funciones de los Miembros : a) Apoyar y colaborar en las actividades de la comisión, b) Suscribir con el Presidente los documentos pertinentes de la Comisión, c) Las demás que la Comisión le asigne. Artículo 38º.- El Presidente del Consejo Regional, respetando la voluntad de los Consejeros Regionales, propone al Pleno el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Gobierno Regional y de la Administración Pública en el Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: