Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Establecen beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios
ORDENANZA N° 494-MDA Ate, 18 de Febrero del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 001-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en

el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria o que hayan sido fiscalizados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; Que, asimismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Que, mediante Dictamen N° 001-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) Y 9) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) Artículo Primero. - FINALIDAD Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaración jurada de predios. Artículo Segundo. - ALCANCES Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero. - DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes (personas naturales) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refiere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2018 y anteriores, solo para los omisos; correspondiendo pagar solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2019, para los omisos y subvaluadores.

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