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22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el R-001-2019- SUTRAN/05.1.4-003 “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- REMITIR la presente Resolución, a la Superintendencia, a la Gerencia General y demás Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1744619-2 Aprueban Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2019-SUTRAN/01.1 Lima, 25 de febrero de 2019VISTOS: El Memorando Nº 1417-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 7 de setiembre de 2018, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2018-SUTRAN/04.1 de fecha 25 de setiembre de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, El Memorando 003-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 4 de enero de 2019 del Secretaria del Consejo Directivo, el Informe Nº 023-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 28 de enero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 081-2019-SUTRAN/05.1 de fecha 29 de enero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 035-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 5 de febrero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 008-2019-SUTRAN/04.2.1 y el Memorando Nº 125-2019-SUTRAN/04.2, ambos de fecha 12 de febrero de 2019, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 21 de febrero de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, la Ley Nº 29783, La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; y para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, la citada Ley contempla el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Igualmente, debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece como objeto de la Política de Seguridad y Salud en el trabajo en prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo; Que, el artículo 22º del a norma legal señalada, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, exponen por escrito la política en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo esta hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango de responsabilidad en la organización; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, señala que “El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos”; Que, el literal a) del artículo 32º del citado Reglamento, dispone que dentro de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, se encuentra, entre otros, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, los artículos 38º y 42º del Reglamentos antes indicado, establece que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores; Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 7 de octubre de 2016, se designa a los miembros titulares y suplentes de la entidad y de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN; Que, la Unidad de Recursos Humanos elaboró el Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del artículo 42º del Reglamento citado, la misma que puesta en consideración al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sesión de fecha 5 de febrero de 2019, ha sido aprobada según consta en el Acta Nº 02-2019-CSST (Extraordinaria); Que, en base de lo antes indicado, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 035- 2019-SUTRAN/05.1.4, recomienda aprobar el Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”, conforme a la propuesta presentada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, por Informe Nº 008-2019-SUTRAN/04.2.1, considera viable y da su conformidad para su aprobación del Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de crear una cultura institucional en la que se promuevan condiciones adecuadas de trabajo en la SUTRAN, relacionada con la seguridad y salud en el trabajo;