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27 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2019 El Peruano / de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar intervenciones en salud, educación, acceso al agua clorada y reducción de la violencia contra la mujer, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central–MIDIS CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 93 361 177,00 ——————— TOTAL EGRESOS 93 361 177,00 ==========A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 71 696 024,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 665 153,00 ——————— TOTAL EGRESOS 93 361 177,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codi fi caciones, se detallan en el Anexo 02 “Transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los compromisos de cobertura y condiciones periodo 2019, y compromisos de gestión periodo 2019 en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1790852-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 228-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los siguientes programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH/SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, Control y Prevención en Salud Mental, Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad y Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal; Que, el párrafo 27.2 del citado artículo 27 dispone que para efectos de lo establecido en dicha norma, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra