Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

(INABIF) y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del INABIF y el otorgamiento de la bonificación excepcional y por única vez para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF establecidos en esta norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (www.inabif.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 8.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DEL PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR (INABIF) Remuneración Mensual (S/) 13 500,00 10 000,00 10 000,00 9 500,00 8 537,00 6 500,00 6 000,00 5 500,00 3 704,00 3 000,00 2 609,00 2 371,00

CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el numeral 18.3 del mismo artículo que los recursos a los que se refieren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el FED, en lo que les fuera aplicable; Que, asimismo, el último párrafo del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30879 amplía la finalidad del FED con el objeto de que, con cargo a los recursos a que se refiere el primer párrafo del citado literal b), hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), se financien metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en el marco del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 30879, los decretos supremos que transfieren los recursos a los que se refiere el inciso b) del citado artículo se publican hasta el 15 de noviembre de 2019; Que, mediante Informe N° 024-2019-MIDIS/ SG/OGPPM/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran sustentados en las Actas Nº 004 y 005-2019-COMITÉ DIRECTIVO FED, correspondiente al cumplimiento de compromisos de gestión y al cumplimiento de metas de cobertura, y cuentan con los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) en el marco del FED, a fin de financiar intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano y reducción de la violencia contra la mujer; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 509-2019-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 93 361 177,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, conforme a la propuesta del Comité Directivo del Fondo, para financiar intervenciones en salud, educación, acceso al agua clorada y reducción de la violencia contra la mujer asociadas a los resultados previstos en las Adendas al Segundo CAD suscritos por los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 93 361 177,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor

Cargo Director Ejecutivo Asesor Director II Coordinador Director Profesional A Profesional B Profesional C Técnico A Técnico B Auxiliar A Auxiliar B 1790852-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED
DECRETO SUPREMO Nº 227-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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