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25 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2019 El Peruano / este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1790852-3 Aprueban nueva Escala Remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), y otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF DECRETO SUPREMO N° 226-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, durante el Año Fiscal 2019, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2020; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final autoriza para el Año Fiscal 2019, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una boni fi cación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF; la cual no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las boni fi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas; Que, mediante O fi cio N° 102-2019-MIMP-DM y Ofi cios N°s D000387-2019-MIMP-SG y D000720- 2019-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone una nueva escala remunerativa para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del INABIF, así como la boni fi cación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del INABIF, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la nueva Escala Remunerativa aplicable a los trabajadores del INABIF sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y establecer el monto de la boni fi cación a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276; De conformidad con lo establecido en la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2020. Artículo 2.- Boni fi cación excepcional y por única vez Otórguese, de manera excepcional y por única vez, en el mes de julio del presente año, una boni fi cación por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES), a favor del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). Artículo 3.- Naturaleza de la boni fi cación La boni fi cación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las boni fi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la bonifi cación Para la percepción de la Boni fi cación, el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: a. Tener vínculo vigente con la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo. b. Prestar servicios efectivos a favor de la entidad, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibir los subsidios a que se re fi ere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en este Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar