Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 2942018-EF (en lo sucesivo el TUO de la Ley), se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, en materia de electrificación rural, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley y su reglamento; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF (en adelante el TUO del Reglamento), dispone que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Electricidad ejerce la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Electrificación Rural depende del Despacho Viceministerial de Electricidad; Que, en el artículo antes referido, también se señala que la Dirección General de Electrificación Rural tiene entre sus funciones la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural, enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas, procediendo para ello con la ejecución de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, asimismo, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Electrificación Rural se encuentra facultada para coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación, y demás entidades públicas la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento; así como ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrificación rural a través de la ejecución de sistemas eléctricos rurales; Que, a través del Memorándum Nº 0330-2019/MEMDGER y el Informe Técnico Legal Nº 091-2019-MEM/ DGER-JPEI-JAL, la Dirección General de Electrificación Rural solicita la tramitación de una Resolución Ministerial que delegue las facultades otorgadas al Titular de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el TUO del Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 097-2019-MINEMOGPP/OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, señala que con el fin de optimizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas en materia del mecanismo de Obras por Impuestos, no tiene objeción presupuestal respecto de la ampliación de delegación de facultades establecidas en la Resolución Ministerial Nº 001-2019MEM/DM y modificatorias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2019MEM/DM y sus modificatorias, el Titular de la Entidad delegó en el Secretario General, en los Viceministros

de Minas, Electricidad e Hidrocarburos, y en otras Direcciones Generales y Oficinas Generales, diversas facultades y atribuciones para el año Fiscal 2019; Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas a través del mecanismo de obras por impuestos, resulta conveniente ampliar las delegaciones concedidas por medio de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/DM y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos: a. Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modificación o resolución del Convenio respectivo. b. Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como, designar y modificar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección. c. Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos. d. Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos. e. Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las Direcciones competentes. f. Comunicar por escrito la relevancia, para el Ministerio de Energía y Minas, de la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada o su rechazo correspondiente. g. Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. h. Notificar al Comité Especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. i. Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 103.1 del artículo 103 del TUO del Reglamento, respectivamente. j. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. k. Evaluar, realizar y acordar, vía trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del TUO del Reglamento. Artículo 2.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus

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