Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

El Memorándum N° 00384-2019-SUSALUD/ SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de fecha 6 de mayo de 2019; el Informe N° 00321-2019/INA de fecha 15 de abril de 2019; y el Informe N° 362-2019/OGAJ de fecha 13 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); encontrándose también bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementario o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, son funciones de la SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece las características de articulación entre IAFAS, que prevé la estandarización de modelos de afiliación y atención que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada; disponer de servicios propios o de terceros organizados en redes funcionales de atención, contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados bajo modalidad de compensación por referencias y contrareferencias; así como desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, "Toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS";

Que, asimismo el mencionado artículo dispone que la IAFAS deben garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el afiliado, su sostenibilidad financiera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente y que la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa, a fin de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD de fecha 20 de agosto del 2013, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUSALUD" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", Que, asimismo la citada Resolución en su artículo 3 aprobó la denominación de Sistema de Acreditación de Asegurados, al software integrado desarrollado por SUSALUD denominado "Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), Módulo Cliente", así como su empleo obligatorio por parte de las IAFAS privadas registradas en SUSALUD; Que, la Tercera Disposición Transitoria de las precitadas normas, declaró en rediseño el Sistema de Acreditación de Asegurados ­ SITEDS, para lo cual SUSALUD consideró las fases de Análisis de requerimientos, Diseño, Desarrollo, Implementación y Post-implementación, encargándose a la ex Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento, con el apoyo de la ex Oficina General de Tecnologías de Información, hoy Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD, gestionar y promover el proyecto de desarrollo e implementación de dicho Sistema de Información, con la finalidad de fortalecer el proceso de acreditación y requerimientos conexos asociados a la atención del paciente; Que, habiendo cumplido la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) con el rediseño, desarrollo e implementación del Sistema de Acreditación de Asegurados ­ SITEDS Web, el cual constituye una red abierta de comunicación electrónica entre los agentes que participan en el proceso de acreditación de los asegurados ante las IPRESS para las atenciones ambulatorias y de consulta de información clínica, administrativa y financiera hasta nivel de paciente, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad de la información de conformidad con las normas vigentes; Que, con la finalidad de asegurar la accesibilidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones de salud a los asegurados y lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios de salud, se requiere establecer un Modelo de Transacción del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud, así como considerar al SITEDS como el software que permita el proceso de acreditación de los asegurados ante las IPRESS integradas al SITEDS para las atenciones ambulatorias; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e); Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo

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