Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo sus competencias de alcance nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias, establecen pautas para la implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico; Que, la citada "Guía para el Planeamiento Institucional" ha sido nuevamente modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/ CEPLAN/PCD, estableciendo el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el inciso d) del artículo 2 de la Directiva Nº 0022019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01; señala que la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos e inversiones, según corresponda a cada Entidad. Que, asimismo, en el artículo 10 de la referida Directiva, se señala, entre otros, que la APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria, la misma que toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el SINAPLAN. Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su Informe Técnico señala, que el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 de la Superintendencia Nacional de Salud, es un documento de gestión que tiene por finalidad el orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por el periodo de tres (03) años; encontrándose alineado a la Política Institucional y articulado al Plan Estratégico Institucional 2019 ­ 2022, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUSALUD/S; Que, estando a lo antes señalado, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020 ­ 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado del Secretario General; de la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), y; De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Operativo Institucional Multianual 2020 ­ 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1775744-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en diversos Distritos Judiciales
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2019-P-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 1771-2018-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Pirias, Distrito de Chirinos, Provincia de San Ignacio, Región de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Pirias, Distrito de Chirinos, Provincia de San Ignacio, Región de Cajamarca. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº

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