Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

5

- Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, a la cuidad de Ginebra, Confederación Suiza, del 10 al 12 de junio de 2019, para los fines expuestos en la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (US$ 540.00 x 2) : US$ 1,285.27 : US$ 1,080.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1775763-1

Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2019-PCM 3 de junio de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación N° D000031-2019-PCM-OGPP y el Informe N° D000026-2019-PCM-OGPP-GAN de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1432 se modificó el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con Decreto Supremo N° 2842018-EF, se aprobó su Reglamento. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades

Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el acápite 15 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 señala que una de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector es monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0012019-EF/63.01; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva N° 0012019-EF/63.01 dispone que el Órgano Resolutivo conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos y dependencias de cada entidad, a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de dichas inversiones con una periodicidad mensual. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al comité. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; Que, mediante la Nota de Elevación N° D0000312019-PCM-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe N° D000026-2019-PCMOGPP-GAN, mediante el cual el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector PCM, propone que el Órgano Resolutivo apruebe la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo establecido por la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, corresponde conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector PCM Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector, el cual estará integrado por: a) El(la) Director(a) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.