Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00057-2018/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA, señala que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud que tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud, desarrolla sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, con la finalidad de contar con un instrumento orientado al logro de los objetivos de la Política General de Gobierno, con una visión integradora de todas las regiones y todos los sectores, el que debe verse como una propuesta técnica para que las políticas públicas se plasmen en intervenciones multisectoriales, evitando la duplicidad de funciones, garantizando la ejecución adecuada de los recursos asignados, así como maximizando los resultados o la eficiencia de los servicios que presta el Estado a favor del ciudadano, garantizando que la ejecución presupuestal de los sectores y gobiernos regionales y locales esté ligado a metas e indicadores, medibles, verificables y realizables, en el marco de los objetivos, estrategias de inversión así como el gasto social y lineamientos de política pública, en dicho contexto, con el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial que asegure la participación de los Ministerios involucrados en el diseño y formulación de una política nacional de salud, que tengan carácter multisectorial; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017SA y 032-2017-SA y el Decreto Supremo N° 029-2018PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los/las siguientes miembros: - El/la representante de el/la Ministro/a de Salud, quien lo preside. - El/la representante de el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. - El/la representante de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El/la representante de el/la Ministro/a de Educación. - El/la representante de el/la Ministro/a del Ambiente. - El/la representante de el/la Ministro/a de Agricultura y Riego.

- El/la representante de el/la Ministro/a de Cultura. - El/la representante de el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El/la representante de el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. - El/la representante de el/la Ministro/a de Defensa. - El/la representante de el/la Ministro/a del Interior. 2.2 Los/as miembros del Grupo de Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Trabajo

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, que brindará asistencia técnica y apoyo en los procesos referidos a la metodología para el diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Son funciones del Grupo de Trabajo: a) Llevar a cabo las actividades de la Etapa Preparatoria para el diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial. b) Presentar a la Alta Dirección del MINSA, el Plan de Trabajo y Cronograma para el diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial, identificando los actores relacionados, sus roles y participación; para su conformidad. c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma. d) Presentar el documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional de salud, de alcance multisectorial a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Colaboración 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud que tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, para desarrollar la parte técnica del documento que contenga la propuesta de diseño y formulación de la política nacional multisectorial de salud. 5.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, y la sociedad civil; así como expertos en los temas bajo el ámbito de la salud pública, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y funciones. Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial culminará sus funciones el 30 de setiembre de 2019. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1775684-1

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