TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2019 El Peruano / Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1775757-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00042-2019-RCC/DE Lima, 3 de junio de 2019VISTO: El Informe N° 063-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 244-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 287-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modi fi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad, cargo considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cargo cali fi cado como de confi anza, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 04 de junio de 2019 a la señora Sonia Benilda Arce Serpa, en el cargo de con fi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo Segundo.- Encargar la publicación y notifi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON CHUI MEJIA Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1775756-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de mayo de 2019VISTO: El INFORME-0025-2019-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se deben publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el INFORME-0025-2019-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de mayo de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de