Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1775757-1

Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1775756-1

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00042-2019-RCC/DE Lima, 3 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 063-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 244-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 287-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modificatorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad, cargo considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cargo calificado como de confianza, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 04 de junio de 2019 a la señora Sonia Benilda Arce Serpa, en el cargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo Segundo.- Encargar la publicación y notificación de la presente Resolución de Dirección

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedentes de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de mayo de 2019 VISTO: El INFORME-0025-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se deben publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el INFORME-0025-2019-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de mayo de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de

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