Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

11

Público, establece que, son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; así mismo, el numeral 76.2 dispone que, las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento de registro a seguir para la ejecución de las transferencias financieras; Que el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su Segunda Disposición Complementaria y Final que las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, quien depositará dichos recursos en un Fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 28245; Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2018-MINAM de 28 de febrero 2018 modificada por Resolución Ministerial Nº 229-2018-MINAM de 13 de junio de 2018, se aprueba el "Reglamento interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM", en cuyo acápite 5.5 del numeral 5 de "Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM", establece que los fondos estarán orientados a: i) impulsar la implementación de estrategias, e iniciativas de conservación bajo enfoque ecosistémico; ii) impulsar las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; iii) impulsar medidas de recuperación, descontaminación, rehabilitación y remediación de áreas degradadas; iv) promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental; y, v) promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo; Que, según consta en el Acta Nº 002-2019-CAF de fecha 22 de marzo de 2019, el Comité de Administración del Fidecomiso - CAF acordó, entre otros, la modificación de la programación física y financiera de los proyectos a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP correspondientes al periodo 2019-2020, así como la modificación del Cronograma de Transferencias ­ Programación de Desembolsos para el año 2018-2019 para los proyectos de los cuales es beneficiario el SERNANP con fondos del fideicomiso: "Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la zona de amortiguamiento de la RN Tambopata, PN Bahuaja ­ Sonene y RC Amarakaeri" y "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia funcional en la RN Pacaya Samiria ­ Sector Marañón ­ Samiria zona de influencia del Lote 8"; Que, asimismo, según consta en el Acta Nº 003-2019CAF de fecha 14 de mayo 2019, el CAF acordó aprobar el desembolso parcial, a favor del Pliego 0050: Servicio Nacional

de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, por el importe ascendente a Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Uno y 49/100 Soles (S/ 1 213 231,49); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2019-MINAM de 27 de mayo de 2019, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente ­ Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 (S/ 1 213 232,00); Que, con Memorando Nº 00671-2019-MINAM/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe Nº 00097-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual recomienda que se emita el acto resolutivo que apruebe la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 1 213 232,00), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados para atender las actividades de los citados proyectos de los cuales es beneficiario el SERNANP; Que, en atención a los citados documentos y la base legal mencionada, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00262-2019-MINAM/ SG/OGAJ de fecha 31 de mayo de 2019, opina que es legalmente viable autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, que establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 1 213 232,00), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar las actividades: "Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la zona de amortiguamiento de la RN Tambopata, PN Bahuaja ­ Sonene y RC Amarakaeri", y "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia funcional en la RN Pacaya Samiria ­ Sector Marañón ­ Samiria zona de influencia del Lote 8", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración efectué las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.