Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

la Dirección de Sanidad Animal, recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedente de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visto bueno de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedente de Brasil. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. IBELICE PÉREZ CUBA Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACION PARA CONSERVAS Y PREPARACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, EMPACADAS AL VACÍO Y NO ENLATADAS, QUE NO CORRESPONDEN AL PROCESAMIENTO PRIMARIO PROCEDENTE DE BRASIL El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La carne procede de animales nacidos, criados y faenados en Brasil. 2. La carne no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 3. Los productos han sido obtenidos a partir de animales sacrificados en un establecimiento autorizado oficialmente por la autoridad competente de Brasil, sujetos a inspección veterinaria oficial ante y post mortem. 4. El producto alcanza una temperatura interna de al menos 70° C durante un mínimo de 30 minutos. 5. Después del tratamiento, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación. 1775508-1

la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 061-2019-MINAGRISERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 205-2019-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ del 31 de mayo de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el

Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS/DIV de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por

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