Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 017-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 327 del citado Reglamento Nacional de Tránsito, establece el procedimiento para la detección infracciones de tránsito e imposición de papeletas; sin embargo, considerando el avance tecnológico, es necesario modificar dicho procedimiento a fin de establecer la integración de los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos utilizados en los procedimientos vinculados al tránsito y su fiscalización, en el marco del principio de celeridad; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y modificatorias, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, los artículos 20 y 21 del citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establecen la obligación de los vehículos de servicios de transporte público de personas y mercancías de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad competente de fiscalización la información generada por los vehículos, de acuerdo a las características técnicas y funcionalidades establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que dicha obligación en el caso del servicio de transporte de mercancías se ha venido suspendiendo a fin de realizar la difusión de dicha obligación; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico, entre otros, para el transporte de mercancías en general y de mercancías especiales, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, en lo referente a contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2019-MTC, se dispone que tendrán carácter educativo, hasta el 31 de enero de 2019 las infracciones que se detecten en el servicio de transporte de mercancías por inobservar

las obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y hasta el 01 de mayo de 2019, las infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante dicho sistema; con la finalidad de prever y disuadir conductas orientadas al incumplimiento de las obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico y evitar la adulteración, modificación u otras conductas que atenten contra la veracidad de la información que sea transmitida a la autoridad competente de fiscalización; Que, con la finalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema nacional de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias; así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2019, las infracciones por la inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico, en cuyo periodo tendrán el carácter de educativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Modifícase el artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, en los siguientes términos: "Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta Las infracciones de tránsito pueden ser detectadas a través de intervenciones realizadas en la vía pública, mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico o por denuncia ciudadana que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, siguiendo para su intervención el procedimiento siguiente: 1.- Intervención para la Detección de infracciones del Conductor en la Vía Pública. Para la imposición de la papeleta por infracción detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe: a) Ordenar al conductor que detenga el vehículo; acto seguido se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor. Por ningún motivo el conductor debe bajarse del vehículo. b) Solicitar al conductor la documentación referida en el artículo 91 del presente Reglamento. c) Indicar al conductor el código y descripción de la(s) infracción(es) detectada(s). d) Consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento, en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada. e) Solicitar la firma del conductor. f) Devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención. g) Dejar constancia del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor. 2.- Detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.

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