Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con los informes de visto, corresponde a la Secretaría General emitir el acto resolutivo que apruebe el Manual de Perfiles de Puesto - MPP del Ministerio de Energía y Minas, así como el "Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP del Ministerio de Energía y Minas, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial; y el "Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728" del Ministerio de Energía y Minas, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Manual de Organización y Funciones y el Clasificador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Secretarial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 1775760-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 802-2019-IN Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 580-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001394-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de marzo de 2019, el Comandante General de la Gendarmería Nacional de la República Argentina extiende invitación a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fin que se designe al personal policial que participe en el "Curso Internacional de Analista Táctico en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas", que se llevará a cabo del 05 al 07 de junio de 2019, en las dependencias de la referida Institución, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 1332019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 07 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Walter Lozano Pajuelo del 04 al 08 de junio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que participe

en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que el indicado personal policial reciba la capacitación antes indicada, la cual está direccionada a identificar y contextualizar situaciones vinculadas al tráfico ilícito de drogas, con la intención de fortalecer la capacidad de análisis e investigación y toma de decisiones a nivel táctico; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1894-2019-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 02 de mayo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; y los gastos por concepto de alojamiento, alimentación, transporte interno y capacitación especializada son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, conforme se precisa en la Carta S/N de fecha 22 de marzo de 2019; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior

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