Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Para la imposición de la papeleta por infracción detectada a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos la autoridad competente debe: a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización. La referida certificación no debe tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específica que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certificación. b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma. c) Notificar la papeleta de infracción derivada de la detección de infracciones a través de estos medios o mecanismos al responsable administrativo de la misma. Se presume al propietario del vehículo como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable. La notificación de la papeleta al conductor se produce con su emisión y entrega al mismo en la vía pública o en el lugar de domicilio. La notificación de la papeleta al propietario del vehículo se produce con la entrega de la papeleta en el lugar de su domicilio. En cualquier caso, tratándose de papeletas de infracción detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, para efectos de la notificación de la papeleta se debe adjuntar la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético respectivo. 3.- Detección de infracciones por denuncia ciudadana. Para los casos de infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste debe identificarse ante la autoridad competente, indicando el hecho o conducta denunciada, la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, para tal efecto el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que además permita identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo. Recibida la denuncia, la autoridad competente procede a la evaluación de la conducta denunciada y, de ser el caso, la determinación de la posible infracción o infracciones. Considerando la evaluación efectuada, la autoridad competente procede de la siguiente forma: 3.1. Cuando de la evaluación se determine que, los hechos denunciados no constituyen infracción o sea improcedente imponer sanción, dado que no se pueda identificar al posible infractor, la autoridad competente debe emitir resolución disponiendo el archivamiento del procedimiento. 3.2. Cuando de la evaluación se determine la presunta comisión de infracción, la autoridad competente emite resolución dando inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio conforme lo dispuesto en el presente Reglamento." Artículo 2.Suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías. 2.1 Suspéndase, hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Inobservancia de las obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico, que se encuentran tipificadas en la infracción S.11 de la Tabla

de Infracciones y Sanciones del Anexo II del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias. 2) Excesos de velocidad detectado mediante el empleo del sistema de control y monitoreo inalámbrico, que se encuentran tipificadas en la infracción M.20 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias. 2.2 Las actas de control y papeletas de tránsito, relacionadas a los numerales 1) y 2) del numeral 2.1 precedente, levantadas desde el 01 de febrero de 2019 hasta la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán carácter educativo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https:// www.gob.pe/mtc). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incorporación de la modificación del artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Incorpórase la modificación del artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, efectuada con el artículo 1 de la presente norma, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1775764-3

Autorizan Transferencia Financiera del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor de la ODEPA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2019 MTC/01 Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 694-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando Nº 10532019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

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