Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, VEGA ROMAN, LUIS HONORIO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1776984-7

de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de su menor hija con identidad reservada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS NOBLECILLA SILVA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de su menor hija con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al tratado vigente y lo dispuesto en la normativa interna aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1776984-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2019-JUS Lima, 6 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 045-2019/COE-TPC, del 29 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAIME ZULOETA TIMOTEO a las autoridades judiciales del Reino de España, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la ejecución de sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Alexandra Desiré Zuloeta Palacios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jaime Zuloeta Timoteo a las autoridades judiciales del

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2019-JUS Lima, 6 de junio de 2019 VISTO; el Informe Nº 078-2019/COE-TPC, del 21 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS NOBLECILLA SILVA al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de su menor hija con identidad reservada. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 6 de mayo de 2019, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS NOBLECILLA SILVA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de su menor hija con identidad reservada (Expediente N° 66-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 078-2019/COE-TPC, del 21 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado al Reino

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