Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GRAPURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, que declaró improcedente la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y visto también el Expediente N° JNE.2019000430; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada ante el Consejo Regional de Apurímac Con fecha 25 de enero de 2019, Alejandro Medina Castro formuló ante el Consejo Regional de Apurímac una solicitud de vacancia (fojas 111 y 112) contra Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac. Para ello, alegó que dicha autoridad "no puede ejercer el cargo para el cual fue elegido por tener antecedentes penales, por haber incurrido en el delito de Colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chincheros, [y ser condenado] a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de tres años y al pago solidario de cinco mil soles y restitución de la suma de veintinueve mil soles por concepto de reparación civil". Ante ello, por medio del escrito, del 15 de febrero de 2019, el cuestionado consejero regional presentó su descargo (fojas 96 a 99), en el cual solicitó que se desestime la referida solicitud de vacancia, para lo cual adujo que, en el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se encontraba en trámite una demanda de acción de amparo en contra de los miembros de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare la nulidad e insubsistencia del auto de calificación, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación, presentado en contra de la sentencia de vista, la cual confirmó la condena impuesta. Para ello, adjuntó una copia de la referida demanda que obra a fojas 102 a 109. Así, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del 8 de marzo de 2019 (fojas 60 a 80), el consejero en cuestión adujo, además, que no se había observado el debido procedimiento ni solicitado por conducto regular copia certificada de las resoluciones judiciales, y que tampoco existe resolución que dispone la ejecución de la sentencia, lo cual vulnera sus derechos fundamentales. Por estas razones, el Consejo Regional de Apurímac, por mayoría de 8 votos contra 2, dispuso la conformación de una comisión encargada de verificar el cumplimiento del debido procedimiento en el citado trámite de vacancia instaurado contra dicho consejero. Petición de traslado de solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2019000430) Posteriormente, el 2 de abril de 2019 (fojas 1), Alejandro Medina Castro solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de vacancia contra Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). El solicitante ofreció como medios de prueba (fojas 6 a 16) copias simples de: i) la Resolución N° 52, del 16 de mayo de 2017, que condenó a Pascual Huamanñahui Alegría a seis años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, subtipo colusión desleal, previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado; ii) la Resolución Número 71, de fecha 10 de noviembre de 2017, que confirmó la citada sentencia, y iii) el Recurso de Casación N° 1641-2017/APURÍMAC, del 1 de junio de 2018, que declaró inadmisible el recurso

impugnatorio presentado en contra de la sentencia confirmatoria. Ante el requerimiento de información efectuado, mediante el Oficio N° 01185-2019-SG/JNE, del 8 de abril de 2019 (fojas 27), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del Oficio N° 2629-2019-S-SPPCS, del 10 de abril de 2019 (fojas 29), remitió copia certificada del Recurso de Casación N° 1641-2017/APURÍMAC (Resolución de Calificación de Casación, del 1 de junio de 2018), por medio del cual el citado órgano judicial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el consejero Pascual Huamanñahui Alegría en contra de la sentencia que confirmó en un extremo y revocó en otro la sentencia que lo condenó. En razón de ello, a través del Auto N° 1, del 5 de abril de 2019 (fojas 18 a 23), este órgano electoral trasladó al Consejo Regional de Apurímac la solicitud de vacancia formulada por Alejandro Medina Castro en contra del referido consejero, a fin de que dicha entidad cumpla con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la LOGR, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe el expediente administrativo respectivo. Pronunciamiento del consejo regional Mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 22 a 41), el Consejo Regional de Apurímac declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Pascual Huamanñahui Alegría, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Cabe señalar que de los 9 consejeros asistentes, 3 votaron a favor de la vacancia, 5 se abstuvieron y 1 dejó a salvo su voto. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 9 a 12). Para la emisión de dicho pronunciamiento, se advierte del contenido de la referida acta de sesión que el consejo regional se basó, de modo esencial, en el argumento de que no se había solicitado por el conducto regular copia certificada de las resoluciones judiciales y que tampoco existía resolución judicial alguna que disponga la ejecución de la sentencia que se le impuso al cuestionado consejero. Recurso de apelación Ante tal decisión, mediante escrito, del 12 de abril de 2019, Alejandro Medina Castro interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 7) en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, esencialmente, bajo el argumento de que "los consejeros no tomaron en cuenta que la sentencia condenatoria ya estaba ejecutoriada desde el momento en que fue notificado con la sentencia de vista en noviembre de 2017". Asimismo, añadió que tampoco dieron respuesta motivada a los argumentos consignados en su denuncia como consejero accesitario ni justificaron las razones por las cuales postergaron las sesiones para tomar la decisión de la vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano electoral considera que la cuestión controvertida que se debe dilucidar es si Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, está incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales

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