Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52
VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

El Oficio Nº 483-2019-PRES/CSJAR, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el Oficio Nº 057-2019-JUPDGAD-E-CSJAR/PJ, adjuntando el documento denominado "III Redistribución de 600 expedientes para las 3 Salas Civiles a razón de 200 cada una", en el cual los jueces de las Salas Civiles de dicha Corte Superior proponen el cierre del sistema de ingresos para la 2º Sala Civil por el lapso de un mes. Segundo. Que la Coordinadora Responsable del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el Informe Nº 181-2019-ESTADISTICACSJA-PJ, establece que los señores Presidentes de las Salas Civiles manifestaron su preocupación en razón a existir una diferencia en la carga pendiente de dicha instancia, en cuanto a su competencia original (Procesos Civiles, Constitucionales y de Familia); solicitando en forma consensuada el cierre del sistema de ingresos (SIJ) para la 2º Sala Civil por el lapso de un mes, con la finalidad de lograr el equilibrio en la carga procesal entre las tres Salas Civiles de la referida Corte Superior. Tercero. Que estando al informe antes referido y en atención al artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; corresponde emitir el pronunciamiento respectivo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 690-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del sistema de ingresos para la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el lapso de un mes; a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1779559-1

El Oficio Nº 345-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 140-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a los artículos sétimo, octavo y noveno de la Resolución Administrativa Nº 045-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, ampliar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo de Chincha hasta la Provincia de Pisco, y del Juzgado de Trabajo de Pisco hasta la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; así como cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha, de la referida Corte Superior, para el ingreso de expedientes laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin perjuicio que el referido juzgado laboral siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo; y, además, cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pisco de la referida Corte Superior, para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin perjuicio que dicho juzgado laboral siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de la mencionada subespecialidad que tenga a su cargo. Segundo. Que, asimismo, conforme a los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa Nº 150-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, ampliar la competencia territorial de las Salas Civiles de la Provincias de Chincha y Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, a fin que la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha comprenda hasta la Provincia de Pisco, en cuanto a su competencia funcional para atender expedientes laborales en apelación bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco comprenda hasta la Provincia de Chincha, en cuanto a su competencia funcional para atender expedientes laborales en apelación de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin perjuicio que la Sala Superior siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo; y, cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco, para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin perjuicio que esa Sala Superior siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Pisco como Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de la Ley Nº 26636, del Juzgado de Trabajo y Juzgado Civil de Chincha, respectivamente. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica informa que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 045-2019-CE-PJ, limitaría el acceso a la justicia en perjuicio de los ciudadanos de las Provincias de Chincha y Pisco. Quinto. Que, por resolución expedida en el Correlativo Nº 291630-2019 se autorizó la participación de miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la visita a la Corte Superior de Justicia de Ica, el 20 de mayo del presente año, para que verifiquen la presunta

Prorrogan funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.