Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia", Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1779559-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen turno extraordinario de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de los distritos de Santiago de Surco y Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ de fecha 06 de julio de 2016, la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016 y la Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018, todas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso -entre otros-, a partir del 1 de agosto de 2016, modificar la denominación y competencia territorial del 5° y 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo y del distrito de Santiago de Surco, respectivamente; teniendo el primero competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo; y el segundo competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el distrito de Santiago de Surco. Que por Resolución Administrativa Nº 288-2016-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la unificación del turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; disponiendo además, que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados sub especializados, los juzgados liquidadores y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente, no comprometiéndose en dicha disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria. Que mediante Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decide ampliar la disposición citada en el considerando precedente, a fin de atender la necesidad de las sub sedes de las Cortes Superiores de Justicia que no fueron comprendidas en ella, y que a la fecha mantienen el turno penal bajo la modalidad de permanente; disponiendo:

"Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las sedes o subsedes cercanas y/o aledañas del mismo distrito judicial que cuenten con un solo Juzgado de Investigación Preparatoria compartan el turno judicial extraordinario, incluyendo a los Juzgados Supraprovinciales de Investigación Preparatoria, correspondiendo al Presidente de cada Corte Superior determinar e identificar los órganos jurisdiccionales que compartirán el citado turno judicial, para lo cual deberá considerar los factores geográficos, de comunicación y de acceso a la justicia de los usuarios..." (el subrayado es nuestro); asimismo, dispone: "Artículo Tercero.- Disponer que el turno judicial extraordinario al que se hace referencia será de duración quincenal, el mismo que se iniciará al vencimiento del quincuagésimo día, al minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, según horario dispuesto por cada sede judicial; concluyendo asimismo al quincuagésimo día de iniciado el turno anterior; y se regirá por los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, en lo que corresponda". Que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de los Distritos de Santiago de Surco y Surquillo mantienen actualmente un turno penal bajo la modalidad de permanente en los distritos bajo su competencia y según el Informe N° 064-2018-CEP-UPD-CSJLI-PJ emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior son los juzgados que cumplen con los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que entre ellos se cumpla el turno judicial extraordinario. Que en este contexto, resulta oportuno y necesario emitir el acto administrativo respectivo a efectos de establecer el rol de turno extraordinario de dichos órganos jurisdiccionales. Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: ESTABLECER en la Corte Superior de Justicia de Lima, el turno extraordinario de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Santiago de Surco y distrito de Surquillo, el mismo que se encuentra fuera del horario de atención al usuario y comprende el horario de lunes a viernes de 05.01 p. m a 07.59 a. m y de manera íntegra los días sábados, domingos y feriados. Tal turno iniciará el próximo día lunes 17 de junio por un periodo de 15 días cada uno según el siguiente orden: - Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Santiago de Surco. - Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo: DISPONER que respecto al procedimiento de recepción y trámite de los requerimientos sin detenido y con detenido, los órganos jurisdiccionales comprendidos en el turno extraordinario seguirán los lineamientos esgrimidos en los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016 en lo que corresponda. Artículo Tercero: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática lleve a cabo la adecuación del sistema informático de acuerdo a las disposiciones establecidas precedentemente. Artículo Cuarto: PONER en CONOCIMIENTO la presente resolución de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente

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