Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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vulneración al derecho de acceso a la justicia en perjuicio de los ciudadanos de las Provincias de Chincha y Pisco. Asimismo, mediante Informe Nº 133-2019-ST-ETIINLPT/ PJ, la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico da cuenta de las acciones realizadas en la visita a las sedes de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin de verificar la alegada vulneración de derechos. Sexto. Que, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Informe Nº 1402019-ETII.NLPT-CE-PJ, establece lo siguiente: 6.1. La Resolución Administrativa Nº 045-2019-CEPJ, respecto al extremo referido a la modificación de la competencia de los Juzgados de Trabajo de Chincha y Pisco, vulnera el acceso a la justicia en perjuicio de los ciudadanos de Pisco y Chincha, por lo que resulta pertinente modificar la competencia territorial y funcional de los Juzgados de Trabajo y las Salas Civiles de Chincha y Pisco, respecto a los procesos laborales, a fin de que dichos órganos jurisdiccionales atiendan únicamente su provincia. 6.2. El ingreso estimado en la Provincia de Chincha es similar a la capacidad resolutiva de un Juzgado de Trabajo - NLPT y de un Juzgado de Trabajo - PCALP adicional, por lo que justifica la implementación de un juzgado de trabajo que conozca exclusivamente el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; además del existente juzgado de trabajo. 6.3. La Provincia de Pisco registra un ingreso laboral de 511 expedientes anuales, el cual puede ser atendido por el Juzgado de Trabajo existente, que conoce procesos bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. 6.4. Con la desactivación del Juzgado Civil Transitorio de Pisco y su reubicación a la Provincia de Chincha, se redistribuiría la carga procesal de los procesos civiles, laborales y de familia, a los juzgados de la especialidad en dicha provincia, lo que evidenciaría que los ingresos del proceso civil y laboral serían similares a su capacidad resolutiva, exceptuando el Juzgado de Familia de Pisco. Por lo que, resulta pertinente solicitar a la Oficina de Productividad Judicial que evalúe la factibilidad de implementar un Juzgado de Familia adicional en dicha provincia. 6.5. Con la implementación de las medidas administrativas expuestas, se hace factible la implementación del Módulo Corporativo Laboral de Chincha, en el cual funcionará un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado de Trabajo con competencia exclusiva en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 691-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos sétimo, octavo y noveno de la Resolución Administrativa Nº 045-2019-CE-PJ; y los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa Nº 150-2019-CEPJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de junio de 2019, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Civil Transitorio de Pisco como Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto y con la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo de Chincha; y la liquidación bajo la Ley Nº 26636. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, realice las siguientes medidas administrativas: 1. A partir del día siguiente de publicada la presente resolución: Redistribuir a sus órganos jurisdiccionales de origen, los expedientes laborales (procesos bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales) de los Juzgados de Trabajo y de las Salas Civiles de Chincha y Pisco, a fin de atender los procesos referidos a la competencia territorial de su provincia, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos de resolver y/o archivar. 2. A partir del 1 de julio de 2019: Provincia de Pisco a) Cerrar el turno del Juzgado Civil de Pisco respecto a los procesos de familia. b) Redistribuir la carga procesal del Juzgado Civil Transitorio de Pisco hacia el Juzgado Civil, Juzgado de Familia y el Juzgado de Trabajo de Pisco, de acuerdo con la especialidad del expediente. Provincia de Chincha a) Cerrar el turno del Juzgado de Trabajo de Chincha, respecto al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. b) Redistribuir la carga procesal referida a la Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para resolver y/o archivar, del Juzgado Civil de Chincha hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha. c) Redistribuir la carga procesal referida al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para resolver y/o archivar, del Juzgado de Trabajo de Chincha hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha. Artículo Quinto.- Disponer la implementación del Módulo Corporativo Laboral de Chincha, conforme a lo siguiente: a. Que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Ica, modifique el Cuadro de Asignación de Personal de la sede de Chincha, de acuerdo con la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica remita al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, un estudio técnico donde estime el costo y su financiamiento correspondiente, para la implementación de las nuevas plazas previstas, adecuación de ambientes, optimización de los equipos informáticos y de la interconexión de la red, capacitación de personal y difusión sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo, para la adecuada implementación del Módulo Corporativo Laboral de Chincha. Artículo Sexto.- Solicitar a la Oficina de Productividad Judicial, que evalúe la implementación de un Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Pisco. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable

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