Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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se observa que el procedimiento de vacancia seguido en su contra, también fue realizado con la vulneración de las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, en tanto que, los cargos de notificación de la: i) Carta Nº 1362019-MDE/SG (fojas 78), por la cual se notificó la citación a sesión extraordinaria, del 23 de abril de 2018, referida al proceso de vacancia de la mencionada autoridad, y ii) Carta Nº 145-2019-MDE/SG (fojas 82), por la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE, donde se declaró la vacancia del regidor, no contienen la dirección en la que se habría efectivizado su diligenciamiento; así como no se consignó la relación o vínculo del regidor electo con los terceros que recepcionaron las cartas citadas.

Rodríguez fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación desde el primer momento en que se produjo el vicio, es decir, desde la notificación con la tarjeta de invitación a la ceremonia de juramentación, a fin de que el citado regidor pueda participar de la juramentación de su cargo edil. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, dirigido al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 5 y 7 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor electo Wester Danilo Gonzales

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Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto

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