Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo

1779585-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0069-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001057 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO - HUAYTARÁ HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil diecinueve. VISTOS el escrito y el Oficio Nº 034-219-MDSS/Alc, recibidos con fechas 5 y 11 de junio de 2019, respectivamente, presentados por Javier Germán Buleje Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Carlos Ceferino Ñaupas Cervantes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del escrito, recibido el 5 de junio de 2019, Javier Germán Buleje Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, comunicó a este órgano electoral la vacancia de Carlos Ceferino Ñaupas Cervantes, regidor de la referida entidad edil, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que no adjuntó el original del comprobante de pago de tasa correspondiente. Mediante Oficio Nº 01670-2019-SG/JNE, de fecha 6 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar, en original, el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Con fecha 11 de junio de 2019, a través del Oficio Nº 034-219-MDSS/Alc (fojas 19 y 20), la citada autoridad edil, remitió el original del comprobante de pago de la tasa solicitada. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. No obstante, debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la finalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. Así también, cabe citar la Resolución Nº 539-2013-JNE, en la que el Jurado Nacional de Elecciones estableció que resultaría atentatorio a dicho principio que se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio a fin de que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por muerte quede consentido. 4. En el presente caso, se adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 16-2019-MDSFS, de fecha 25 de mayo de 2019, y copia legalizada notarialmente del Acta de Sesión de Concejo Ordinario, de fecha 22 de mayo de 2019, en la cual se declaró la vacancia del regidor Carlos Ceferino Ñaupas Cervantes. Asimismo, se adjunta copia legalizada notarialmente del Certificado de Defunción General, de fecha 17 de abril de 2019, con lo que se corrobora que el mencionado regidor falleció en dicha fecha, por lo tanto, queda acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 5. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 6. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor, otorgada a Carlos Ceferino Ñaupas Cervantes, y convocar a Paulina Gudelia Quintanilla Huaroto, identificada con DNI Nº 10581763, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Ceferino Ñaupas Cervantes como regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paulina Gudelia Quintanilla Huaroto, identificada con DNI Nº 10581763, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1779585-3

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