Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

25

la cual presentará un nivel de ingresos superior a la Sala de Azángaro. Asimismo, dicha conversión generará reducción de los ingresos de las Salas Civiles y Mixtas de la Corte Superior, y una especialización del proceso laboral. 4. Debido que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Juliaca presentan capacidad de atender los ingresos y la carga en trámite y ejecución del 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, es adecuado que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca sea convertido y reubicado a la sede de Puno, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Zona Sur. 5. Debido que el Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa presenta capacidad de atender los ingresos y la carga en trámite y ejecución del Juzgado de Paz Letrado de Nuñoa, es adecuado que el Juzgado de Paz Letrado de Nuñoa sea convertido y reubicado a la sede de Juliaca, como Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte. Asimismo, a fin de no vulnerar el acceso a la justicia, es adecuado que la Corte Superior de Justicia de Puno realice las medidas administrativas necesarias, para establecer la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa al Distrito de Nuñoa. 6. Debido que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca y el Juzgado Mixto de Melgar presentan adecuada capacidad de atender su carga procesal, es necesario prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado Civil de Juliaca hasta el 30 de junio de 2019; y convertir dicho órgano jurisdiccional como Juzgado de Trabajo - Zona Norte. 7. Debido que la Sala Mixta de Huancané presenta capacidad de atender los ingresos, y la carga en trámite y ejecución de la Sala Mixta de Azángaro, se considera adecuado que la Sala Mixta de Azángaro sea convertida y reubicada a la sede de Puno, como Sala Laboral; con competencia en la tramitación de los procesos laborales de toda la Corte Superior. Asimismo, a fin de no vulnerar el acceso a la justicia, se considera adecuado que la Corte Superior de Justicia de Puno realice las medidas administrativas necesarias para realizar la itinerancia de la Sala Mixta de Huancané hacia las sedes de las Provincias de Azángaro y de Melgar. 8. Finalmente, debido a que el Poder Judicial viene realizando acciones adicionales necesarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda facultar transitoriamente a la Corte Superior de Justicia de Puno, esto hasta que se implemente la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior, a fin que los nuevos órganos jurisdiccionales laborales apoyen con la descarga de la Ley N° 26636. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 703-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno: · El 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca como 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, con sede en Puno.

· El Juzgado de Paz Letrado de Nuñoa como Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte, con sede en Juliaca. · El 3° Juzgado Civil de Juliaca como Juzgado de Trabajo - Zona Norte, con sede en Juliaca. · La Sala Mixta de Azángaro como Sala Laboral, con sede en Puno. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, la competencia territorial y funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno: · El Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa, asumiendo la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Nuñoa. · La Sala Mixta de Huancané, asumiendo la competencia de la Sala Mixta de Azángaro. Artículo Tercero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales efectúen labor de itinerancia. Para lo cual, los gastos que se genere por dicha labor serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Puno: · El Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa realice itinerancia en la sede de Nuñoa. · La Sala Mixta de Huancané realice itinerancia en las sedes de Azángaro y de Melgar. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá la redistribución de manera aleatoria de toda la carga procesal, de los siguientes órganos jurisdiccionales: OOJJ Destino - Distrito 1° Juzgado de Paz Letrado Juliaca 4° Juzgado de Paz Letrado - 2° Juzgado de Paz Letrado Juliaca Juliaca 3° Juzgado de Paz Letrado Juliaca Juzgado de Paz Letrado - Nuñoa Juzgado de Paz Letrado - Santa Rosa 1° Juzgado Civil - Juliaca 3° Juzgado Civil - Juliaca 2° Juzgado Civil - Juliaca Sala Mixta Descentralizada - Sala Mixta Descentralizada Azángaro Huancané Artículo Quinto.- Establecer que, transitoriamente, desde el 1 de julio de 2019 y hasta la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno, el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la remisión de la carga procesal en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado Zona Sur; y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte de la mencionada Corte Superior, especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en la Corte Superior de Justicia de Puno, con la finalidad de verificar el adecuado desarrollo del proceso, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia OOJJ Origen - Distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.