Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano GOB.PE. (www.gob.pe). Artículo 9.- Actualización de la información del SPIJ El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica ­ SPIJ. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Como resultado del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes, SUNARP, MINEM, IPEN, SUCAMEC, MIGRACIONES, SANIPES, PROINVERSION, INS y SUSALUD remiten, hasta el 30 de junio de 2019, los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 7.2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780974-6

VISTOS; el Oficio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, de la Dirección General de Ganadería y, los Informes Legales N° 264 y 598-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente, mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió sus denominaciones, a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, respectivamente, para luego a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, dividirse en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatoria, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante Oficio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, la Dirección General de Ganadería remite el Informe Técnico Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/ APE, el cual señala que el Perú es el primer productor de alpacas y segundo de llamas, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fines de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización; Que, el mencionado informe señala que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fines comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; asimismo, la Dirección General de Ganadería propone que la cuota de exportación para el año 2019, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas,

AGRICULTURA Y RIEGO
Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0211-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019

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