Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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marcos regulatorios que inciden en las fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe N° 005-2019-CCR-ST. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019PCM las citadas entidades presentarán sus proyectos legales como resultado del proceso de mejora de su marco normativo durante el proceso del ACR del Stock a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dichas fichas se sujetan al ACR del Ex Ante los cuales serán revisados por la CCR una vez ingresen al aplicativo ACR; Que, conforme al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, de acuerdo al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa que emite en el marco del proceso de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 57.2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Ministerio de Energía y Minas - MINEM. - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN - Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET - Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC -Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN - Instituto Nacional de Salud - INS - Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, SUCAMEC, SUNARP, INS e INGEMMET emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites ­ SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Artículo 4.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable. Artículo 5.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias. Artículo 6.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa. Artículo 7.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados. En el caso de los procedimientos administrativos sujetos a simplificación de la SUCAMEC, INS, SUNARP e INGEMMET establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única

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