Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1310; y en el numeral 11.1 del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento; Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, que posibilita ampliar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre de 2018 hasta por seis (06) meses adicionales, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2019; Que, de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, hasta la fecha se han emitido cuatro decretos supremos ratificadores: 1) Decreto Supremo Nº 1102018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 2) Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 3) Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se aprobó la tercera lista con un total de 120 procedimientos administrativos, se eliminaron setenta (70) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes setenta y seis (76) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria 4) Decreto Supremo N° 094-2019-PCM se aprobó la cuarta lista con un total de 166 procedimientos ratificados, se eliminaron doce (12) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento cuarenta y seis (146) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria por estar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11

del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe N° 005-2019-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de trescientos sesenta y ocho (368) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: ciento veintidós (122) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, noventa y tres (93) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC, catorce (14) procedimientos administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, doce (12) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Salud - INS, cuatro (04) procedimientos administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, dos (02) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y dos (02) procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de cuarenta (40) procedimientos administrativos: dieciséis (16) procedimientos administrativos del MINEM, quince (15) procedimientos administrativos de la SUNARP, ocho (08) procedimientos administrativos de la SUCAMEC y uno (01) procedimiento administrativo de COFOPRI por no cumplir con el principio de, Legalidad, necesidad o ambos; Que, además la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia de ciento cincuenta y tres (153) fichas ingresadas: cincuenta (50) fichas de la SBN, veintiocho (28) fichas de la SUNARP, veintiuno (21) fichas del COFOPRI, diez (10) fichas dellGN, nueve (09) fichas de SUSALUD, nueve (09) fichas de PROINVERSIÓN, seis (06) fichas del MINEM, cinco (05) fichas de la SUCAMEC, cuatro (04) fichas del IPEN, cuatro (04) fichas del INEN, tres (03) fichas dellNGEMMET, dos (02) fichas del SIS, una (01) ficha dellNS y una (01) ficha del CENEPRED por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ya que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por Decreto Legislativo N° 1448; Que, asimismo, como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 17.1.2 del artículo 17 de su Reglamento; Que, en este sentido, en el Informe N° 005-2019-CCRST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de noventa y siete (97) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: ochenta (80) procedimientos administrativos a cargo de la SUCAMEC; once (11) procedimientos administrativos a cargo del INS, cuatro (04) procedimientos administrativos de la SUNARP y dos (02) procedimientos administrativos del INGEMMET por lo que se propone otorgar a dichas entidades, un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, para la gestión y aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, además en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, SUNARP, MINEM, IPEN, SUCAMEC, MIGRACIONES, SANIPES, PROINVERSIÓN, INS y SUSALUD han iniciado un proceso de mejora de sus

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