Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales; Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, el/la Ministro(a) de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; así como, en el inciso c) del artículo 8 del referido Reglamento, se establece entre otras funciones de el/la Ministro(a) "Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector."; razón por la cual, corresponde fijar mediante Resolución Ministerial las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2019, con efectividad al 30 de diciembre de 2018; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2019, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:
Cuota de Alpacas Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) Límite Máximo (600 Ejemplares) 600 ejemplares 100 ejemplares 150 ejemplares 450 ejemplares

conformidad del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1780952-1

Oficializan evento denominado "I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019", en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 843-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 629-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en el numeral 6.2 del artículo 6 que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 06502006-AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 27 del acotado Reglamento, señala que los congresos son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, correspondiendo su organización, entre otros, a las Organizaciones Representativas de Productores Agrarios y, son oficializados por Resolución Ministerial; estableciéndose en su artículo 28, los requisitos que debe cumplir un Comité Organizador para obtener la autorización de un congreso relacionado con temas del mencionado Sector; Que, a través del Oficio Nº 151-2019-MDP/A, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené y, el Oficio Nº 003-2019-CONCASEC/PDTE, del Presidente del Congreso Cafetalero de la Selva Central, se solicita la oficialización del "I Congreso Cafetalero de la Selva Central" ­ CONCASEC 2019, a desarrollarse los días 21, 22 y 23 de junio de 2019, en las instalaciones del

* La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "blanco entero".

Artículo 2.- Fijar con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación:
Cuota de Llamas Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* Raza K'ara o Pelada: Color entero Manchado* Límite Máximo (100 Ejemplares) 50 ejemplares 25 ejemplares 50 ejemplares 25 ejemplares

* La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "color entero".

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Ganadería, a expedir las resoluciones correspondientes para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial, previa

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