Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (20/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 El Peruano / exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos o fi ciales; Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, el/la Ministro(a) de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; así como, en el inciso c) del artículo 8 del referido Reglamento, se establece entre otras funciones de el/la Ministro(a) “Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector.”; razón por la cual, corresponde fi jar mediante Resolución Ministerial las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2019, con efectividad al 30 de diciembre de 2018; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar con e fi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2019, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco EnteroManchado*600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra:Mayor a 22 micrones (tuis)De más de 24 micras (adultas)150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar con e fi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares) Raza Chaku o Lanuda : Color EnteroManchado*50 ejemplares 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada:Color enteroManchado*50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Ganadería, a expedir las resoluciones correspondientes para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial, previa conformidad del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1780952-1 Oficializan evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019”, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019VISTOS; el O fi cio Nº 843-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 629-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en el numeral 6.2 del artículo 6 que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0650- 2006-AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual tiene por fi nalidad fi jar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 27 del acotado Reglamento, señala que los congresos son eventos cientí fi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, correspondiendo su organización, entre otros, a las Organizaciones Representativas de Productores Agrarios y, son o fi cializados por Resolución Ministerial; estableciéndose en su artículo 28, los requisitos que debe cumplir un Comité Organizador para obtener la autorización de un congreso relacionado con temas del mencionado Sector; Que, a través del O fi cio Nº 151-2019-MDP/A, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené y, el Ofi cio Nº 003-2019-CONCASEC/PDTE, del Presidente del Congreso Cafetalero de la Selva Central, se solicita la ofi cialización del “I Congreso Cafetalero de la Selva Central” – CONCASEC 2019, a desarrollarse los días 21, 22 y 23 de junio de 2019, en las instalaciones del