Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes

PROYECTO

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

III. Análisis de Condiciones de Competencia 8. El análisis de condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP se encuentra contenido en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en base al cual el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN aprobando, entre otros, el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante en el TPP. 9. Posteriormente, a través de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP e incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existe competencia potencial en los mercados relevantes de "Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar" y "Servicio relevante a la carga contenedorizada para clientes en Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas". 10. Al respecto, este Organismo Regulador considera que, a diferencia de lo señalado por el Concesionario, en el caso del "Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar" no existe competencia potencial proveniente del Puerto Bolívar y del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry en La Libertad (en adelante, TPMS)5 porque: - En el caso del Puerto Bolívar se ha observado que tras las inversiones luego de su concesión, en dicho puerto han empezado a recalar naves administradas por líneas regulares más importantes a nivel internacional que están reemplazando a las líneas independientes o de menor capacidad. Sin embargo, la afluencia de las navieras más importantes a nivel mundial en el TPP también aumentó significativamente: de 1,6 a 4,0 recaladas mensuales en promedio entre 2017 y 2018 en el caso de MSC, y de 4,3 a 5,8 entre 2017 y 2018 en el caso del Grupo Maersk. De igual manera, se observa que desde febrero de 2018 hasta abril de 2019 ocurrieron nueve (09) recaladas en el TPP de naves que pertenecen a la línea naviera MSC y que tuvieron como siguiente destino el Puerto Bolívar, es decir, recalaron en ambos puertos, situación que no ocurría desde que se otorgó en concesión el TPP. Además, la línea naviera Hamburg Süd dentro de uno de los servicios regulares que brinda en la costa oeste de Sudamérica incluye tanto al Puerto Bolívar como al TPP siendo ambos categorizados como terminales finales (spoke) y trasladándose la carga de dichos puertos al puerto panameño (hub) Manzanillo International Terminal, y viceversa. Es decir, existen elementos que indicarían que Puerto Bolívar y el TPP pueden ser considerados como complementarios para las líneas navieras que brindan el servicio regular de transporte marítimo. - En relación al TPMS se ha identificado que sus inversiones obligatorias se encontrarán totalmente efectivas, como máximo, en octubre de 2023. En tal sentido, durante casi todo el periodo regulatorio

1. El 09 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años. 2. El 12 de septiembre del 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2014-CD-OSITRAN1, el Ositrán interpretó el penúltimo párrafo de la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión en los siguientes términos: "El penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión al establecer que el ajuste tarifario de las tarifas máximas se realiza a partir del "inicio de Explotación del Terminal Portuario de Paita", se está refiriendo a que dicho ajuste se efectúa en el referido Terminal teniendo en consideración que al interior del mismo existen dos muelles distintos, los cuales tienen cada uno sus propias tarifas y fechas de inicio de explotación. En razón de lo anterior, acorde con el penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, el ajuste tarifario se realiza de la siguiente manera: i) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle Espigón Existente, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI. ii) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle de Contenedores, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI." 3. Bajo ese contexto, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN2, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en la cual, entre otros, el Ositrán: - Aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas en el TPP aplicable al periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024, - Aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, y - Estableció, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles3, para que el Concesionario presente su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP. 4. El 7 de marzo de 2019 por intermedio de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP. La Propuesta Tarifaria del Concesionario fue elaborada por la empresa consultora Macroconsult.4 II. Marco Normativo 5. La Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión señala que, para propósito del cálculo del Factor de Productividad, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias (en adelante, RETA). 6. El Anexo I del RETA del Ositrán establece las metodologías para la fijación y revisión tarifaria, las cuales han sido empleadas para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TPP. 7. Según el Anexo 1 del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados.

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La interpretación de este Organismo Regulador fue confirmada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2014-CD-OSITRAN del 4 de diciembre del 2014. La notificación de esta resolución al Concesionario fue realizada mediante Oficio Circular Nº 037-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano ocurrió el 12 de diciembre de 2018. El plazo es prorrogable de forma excepcional y por única vez por un período máximo de igual duración (es decir 30 días hábiles), contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de dicha resolución. MACROCONSULT (2019) Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal Portuario de Paita (TP Paita). Informe Final. Preparado para: Terminales Portuarios Euroandinos. Disponible en (último acceso: 20 de mayo de 2019). Se analiza también el TPMS porque en la Audiencia Privada Nº 2 del 27 de marzo de 2019, el Concesionario del TPP menciona que se espera que el TPMS incremente su competitividad a través de inversiones en infraestructura y equipamiento portuario durante el periodo regulatorio.

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