Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

de Macroconsult, empresa consultora que asesora al Concesionario en el presente procedimiento de revisión de tarifas máximas, y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 1, los temas abordados en dicha audiencia privada se refieren al plazo del Concesionario para presentar su Propuesta Tarifaria y a los criterios generales del procedimiento tarifario; Que, posteriormente, se le solicitó a TPE que mediante Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de febrero de 2019, presentase información adicional necesaria para calcular el "Factor de Productividad" aplicable al periodo 2019-2024; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2019-CD-OSITRAN de fecha 6 de marzo de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0033-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ), se enmendó con eficacia anticipada la imprecisión en la lista de servicios regulados mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN; Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG; Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el mencionado Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN; Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Oficio N° 0052-2019-GREOSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se le informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019-GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de mencionado oficio; Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo solicitado mediante Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN; Que, el 8 de mayo de 2019, a través del Oficio Nº 053-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán otorgó de manera improrrogable un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento para atender lo solicitado mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN fue el 14 de mayo de 2019; Que, el 14 de mayo de 2019 a través de su Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, mediante la mencionada Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario presentó información mensual sobre los ingresos del TPP durante el año 2014, en el cual se inició la explotación del Nuevo Muelle de Contenedores; Que, mediante Memorando N° 0100-2019-GREOSITRAN de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información relacionada con la recepción y liquidación de Obras en el TPP. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 1271-2019-GSF-OSITRAN del 28 de mayo de 2019; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario el envío de la documentación que sustente el valor de la tasación de los activos base, indicado en su Propuesta Tarifaria. En atención a ello, mediante comunicación electrónica del 29 de mayo de 2019, TPE envió el estudio denominado "Terminales Portuarios Euroandinos Paita

S.A.: Cálculo del estimado de Valor de Reposición a nuevo de sus edificaciones, maquinarias y equipos para aseguramiento", elaborado por la empresa Apoyo y Consultoría Empresarial S.A.C.; Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Memorando N° 107-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General, en el marco de lo establecido en el artículo 56 del RETA, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para remitirle la Propuesta del Regulador respecto del presente procedimiento tarifario. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando N° 247-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de junio de 2019; Que, el 3 de junio de 2019 a través de su Carta Nº 0242019 TPE/GG, el Concesionario presentó información sobre la PTF de la economía peruana estimada por el Banco Central de Reserva del Perú para el periodo 1996-2018, solicitando que se evalúe la posibilidad de incorporar dicha información en la propuesta de este Organismo Regulador; Que, mediante Memorando N° 0117-2019-GREOSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024", que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2019-CDOSITRAN, de fecha de de 2019, se dispuso la pre publicación de la "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario oficial "El Peruano" y/o en el portal institucional de OSITRAN; Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" de fecha de de 2019, OSITRAN convocó a una audiencia pública a realizarse el día el de de 2019 para la presentar la "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024"; Que, el de de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2019-CDOSITRAN, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de; Que, mediante la Memorando Nº -2019-GREOSITRAN, de fecha de de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024", que estará vigente a partir el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024, elaborado por dicha Gerencia; con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como la exposición de motivos, la matriz de comentarios, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la propuesta de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Paita que estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

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