Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 24º.- Autorización para la difusión de imagen de los participantes El sometimiento a las presentes bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultasen ganadores del sorteo, autorizan a la Municipalidad a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad. Artículo 25º. Archivo de la información relativa al sorteo e informe al Ministerio del Interior El Secretario de la Comisión Organizadora, llevará un archivo en el que se mantendrá toda la información relativa al sorteo e incluso las incidencias relacionadas a su ejecución, el acta de entrega y los documentos que la sustentan. Asimismo, la Comisión, elevará informe con la visación de todos sus miembros a la Gerencia Municipal, en el que se indicará todo el desarrollo del Sorteo, contendrá las Actas suscritas, así como las fotografías de la realización del sorteo y la entrega de premios, en un plazo no menor de quince días calendarios de haber sido entregado el premio, y de ser el caso, remitirá al Ministerio del Interior el informe detallado y documentado del sorteo realizado y de los premios entregados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que las bases del sorteo que forman parte de la presente Ordenanza serán aprobadas con la publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspensión normativa Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1780109-1

al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2018MDV-ALC, de 11 de enero de 2018, se resolvió designar al Sr. Joel Iturrizaga Quezada, identificado con DNI Nº 41910664, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante D.S. Nº 23858-2019 de 06 de mayo de 2019 el mencionado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, precisando que la misma se acepte con efectividad al 06 de mayo de 2019; Que, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en aras del correcto funcionamiento y operatividad del área propone como encargado de las funciones al Sr. Héctor Manuel Chávez Arenas, Gerente de Administración Tributaria; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan y que su designación en los tiempos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, y no implica que dichos cargos sean de confianza; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA con efectividad retroactiva al 06 de mayo de 2019 presentada por el Sr. JOEL ITURRIZAGA QUEZADA al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- ENCARGAR con eficacia retroactiva a partir del 06 de mayo de 2019, al Señor HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS, Gerente de Administración Tributaria, las funciones del Ejecutor Coactivo, con retención a su cargo, hasta la designación del titular. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria se sirva notificar a las Empresas Bancarias, Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Policía Nacional del Perú y demás entidades competentes para los fines correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación de la presente Resolución al interesado, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.

Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0410-2019/MDV-ALC Ventanilla, 13 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 0840-2019/MDV-GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Documento Simple Nº 023858-2019, respecto a la renuncia irrevocable

PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1780110-2

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