Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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domicilio del propietario, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4 La Subgerencia de Fiscalización y Control se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refiere el artículo 219 del D.S Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 6º.- Aplicación de medida provisional de retiro e internamiento de vehículos abandonados 6.1 Transcurrido el plazo de tres (3) días desde la notificación del Acta de Constatación, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública; se emitirá el Acta de Fiscalización y se dispondrá en el mismo acto la medida complementaria, de retiro e internamiento del vehículo al depósito municipal, emitiéndose en ese momento las actas correspondientes. 6.2 La Subgerencia de Fiscalización y Control, se encuentra facultada, excepcionalmente, para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, autoparte, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la medida provisional respectiva, sin seguir el procedimiento de notificación del Acta de Constatación, cuando se encuentre en peligro inminente la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe debidamente fundamentado de la unidad orgánica correspondiente. TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 7º.- De la devolución del vehículo internado Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, lo siguiente: a) Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado. b) El pago de la multa administrativa. c) El pago de custodia y guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo hubiera estado internado. d) La suscripción del Acta de Entrega. El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio del procedimiento del remate. Artículo 8º.- Del requerimiento judicial, policial o administrativo En caso que el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del Depósito Municipal para que proceda a su entrega conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos establecidos sobre este particular, según sea el caso; para lo cual se levantará el acta correspondiente. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 9º.- De la ejecución del remate Cuando un vehículo permanezca por más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa

lo haya requerido, se dará inicio al procedimiento del remate correspondiente, para lo cual la Subgerencia de Fiscalización y Control informará a la unidad orgánica correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan. En dicho Decreto se especificará la notificación a los propietarios mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial "El Peruano", y en un Diario local. El aviso contendrá, la descripción exacta del vehículo, la fotografía, el lugar, día, y hora del acto de subasta pública de aquellos vehículos que no sean recuperados en la forma prevista en la presente ordenanza. El producto del remate de los vehículos en estado de abandono constituye un ingreso de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento establecido en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 0162017/MDV y modificatorias, que regula el Reglamento de Aplicación de Sanciones en el distrito de Ventanilla, o el que se encuentre vigente, entre otras normas conexas. Cuarta.- Disponer que la Subgerencia de Fiscalización y Control se sirva gestionar las acciones necesarias a fin de que se habilite un local donde se establezca el depósito municipal, el mismo que deberá ser refrendado mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- APROBAR mediante la presente ordenanza los siguientes formatos: Acta de Abandono, Acta de Internamiento de Vehículo y Acta de Entrega. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control; y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Séptima.- MODIFICAR el sub-numeral 18.3.3 del numeral 18.3 del artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº 16-2017/MDV, ordenanza municipal que aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en los siguientes términos: "Artículo 18.- Clases de medidas complementarias (...) 18.3. Respecto bienes muebles y/o productos (...) 18.3.3.- Internamiento temporal de vehículos u otros bienes muebles: Consiste en la acción de ingresar un vehículo u otros similares al depósito municipal de manera temporal por haber incurrido su propietario o conductor en alguna de las infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones (CUIS), para lo cual se deberá elaborar el acta de internamiento, consignando la placa de rodaje y características del vehículo o bien según corresponda. Los vehículos internados podrán permanecer en el depósito municipal por un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, transcurrido este plazo la Subgerencia de Fiscalización y Control declarará el abandono de los mismos e informará a la unidad orgánica competente para que proceda con su disposición final.

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