Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN; Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG; Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el mencionado Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN; Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Oficio N° 0052-2019-GRE-OSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de mencionado oficio; Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF0, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo solicitado mediante Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN; Que, el 8 de mayo de 2019, a través del Oficio Nº 053-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán otorgó de manera improrrogable un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento para atender lo solicitado mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN fue el 14 de mayo de 2019; Que, el 14 de mayo de 2019 a través de su Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el mencionado Oficio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, mediante la mencionada Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario presentó información mensual sobre los ingresos del TPP durante el año 2014, en el cual se inició la explotación del Nuevo Muelle de Contenedores; Que, mediante Memorando N° 0100-2019-GREOSITRAN de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información relacionada con la recepción y liquidación de Obras en el TPP. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 1271-2019-GSF-OSITRAN del 28 de mayo de 2019; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario el envío de la documentación que sustente el valor de la tasación de los activos base, indicado en su Propuesta Tarifaria. En atención a ello, mediante comunicación electrónica del 29 de mayo de 2019, TPE envió el estudio denominado "Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.: Cálculo del estimado de Valor de Reposición a nuevo de sus edificaciones, maquinarias y equipos para aseguramiento", elaborado por la empresa Apoyo y Consultoría Empresarial S.A.C.; Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Memorando N° 107-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General, en el marco de lo establecido en el artículo 56 del RETA, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para remitirle la Propuesta del Regulador respecto del presente procedimiento tarifario. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando N° 247-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de junio de 2019; Que, el 3 de junio de 2019 a través de su Carta Nº 0242019 TPE/GG, el Concesionario presentó información sobre la PTF de la economía peruana estimada por el Banco Central de Reserva del Perú para el periodo 1996-2018, solicitando que se evalúe la posibilidad de incorporar dicha información en la propuesta de este Organismo Regulador;

Que, mediante Memorando N° 0117-2019-GREOSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024", que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el Regulador deberá publicar, en su página web institucional y en el diario oficial "El Peruano", el proyecto de la resolución que revisa la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones; Que, en línea con ello, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el diario oficial "El Peruano" y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes; Que, con el documento de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevan el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024"; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe que contiene la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 674-2019-CDOSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" y sus anexos y disponer su publicación en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe): (i) El proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Paita para el periodo 20192024. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria a que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta técnica.

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