Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82 de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, en diversas calles y avenidas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se viene observando la presencia de vehículos, estacionados de modo permanente e ininterrumpido en la vía pública, evidenciándose en ellos situaciones de desuso, abandono y/o deterioro que comprometen seriamente la seguridad y el ornato en el distrito, así como también la fluidez vehicular, así mismo se observa también el abandono de, carrocerías, autopartes y chatarras; Que, adicionalmente, cabe señalar que en algunos de estos vehículos se han cometido, y se puede cometer, actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres, hechos que requieren la intervención de esta Comuna en ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad; Que, cabe añadir que los mencionados vehículos ocupan indebidamente zonas de uso público, los cuales son de titularidad de esta comuna, y no de los particulares; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y CHASIS EN CONDICIÓN DE ABANDONADO EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objetivo reglamentar el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a vehículos, carrocerías, autopartes y chasis en condición de abandonado en áreas de uso público del Distrito de Ventanilla, con el fin de mantener el orden en las vías y áreas públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le competen a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- Órganos competentes La Subgerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Definiciones Para los efectos de la presente ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 4.1 Abandono de vehículo.- Dejar un vehículo en condición de desuso, carrocería, autoparte, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad. 4.2 Acta de constatación.- Es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por

queja vecinal donde se consigna el vehículo, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras abandonados en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra, y donde se señala el periodo de tres (03) días calendario que tiene el propietario del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y trasladarlo al depósito municipal. 4.3 Acta de Fiscalización.- Es el documento donde se consigna los datos de la infracción detectada y a través de esta se procede a emplazar la Notificación de Cargo. 4.4 Acta de abandono.- Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, autoparte, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. 4.5 Acta de entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega y/o devolución del vehículo, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras. 4.6 Acta de internamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e ingreso de los vehículos, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. 4.7 Depósito municipal.- Lugar determinado para el ingreso y guarda provisional de vehículos, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras. 4.8 Carrocería.- Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. 4.9 Chasis.- Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. 4.10 Chatarra.- Materia de desecho, formada por trozos de metal de objetos, máquinas, aparatos o vehículos viejos abandonados. 4.11 Autoparte.- pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un automóvil. 4.12 Internamiento Vehicular. - Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de depósito municipal de manera temporal. En caso sea necesario se podrá requerir de apoyo de grúa o similar para su traslado. 4.13 Área de uso público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. 4.14 Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así mismo a los módulos rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. 4.15 Vehículo en condición de desuso.- Vehículo con signos evidentes de inmovilización e inutilizable. TÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 5º.- Inicio del procedimiento 5.1 La Subgerencia de Fiscalización y Control, de oficio o por queja vecinal constatará y determinará el abandono de un vehículo en condición de desuso, carrocería, autoparte, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por tres (3) días calendarios, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. c) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad. 5.2 Para tales efectos, deberá levantarse el ACTA DE CONSTATACIÓN, otorgándole al propietario del vehículo abandonado el plazo de tres (3) días calendario, para que lo retire, caso contrario, se levantará el ACTA DE ABANDONO y el ACTA DE FISCALIZACION respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. 5.3. La Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a notificar las Actas correspondientes en el

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