Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

PROYECTO

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Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -19-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024"; SE RESUELVE:

· Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies Servicios Muelle de Contenedores · Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies · Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA NO CONTENEDORIZADA Servicios Muelle Espigón · Servicio Estándar a la carga fraccionada · Servicio Estándar a la carga sólida a granel · Servicio Estándar a la carga líquida a granel Servicios Muelle de Contenedores

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,74 % (cinco y 74/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024, para los siguientes servicios: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Servicios Muelle Espigón · Servicio Estándar a la Nave · Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies · Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada · Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel · Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel Servicios Muelle de Contenedores · Servicio Estándar a la Nave · Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies · Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies · Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies · Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada · Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel · Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel SERVICIOS EN CONTENEDORIZADA FUNCIÓN A LA CARGA

· Servicio Estándar a la carga fraccionada · Servicio Estándar a la carga sólida a granel · Servicio Estándar a la carga líquida a granel Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI ­ 5,74% denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente. Artículo 3°.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres (3) canastas de servicios regulados: · Canasta de servicios en función a la nave. · Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada. · Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada. Artículo 4º.- Establecer que el Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas. Artículo 5º.- Establecer que el Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deberá publicar en un diario de amplia circulación las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Desregular las tarifas del "Servicio Estándar a la carga rodante" y el "Servicio Estándar de transbordo a la carga rodante" que se brindan en el Terminal Portuario de Paita. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano" y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 20192024" y de sus anexos, en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese

Servicios Muelle Espigón · Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies

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